Dan paso a las guarderías patronales en México

Ximena Mejia

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) dio a conocer las disposiciones para la celebración de convenios de subrogación para la prestación indirecta del servicio de guardería con los patrones que tengan instaladas guarderías en sus empresas o establecimientos.

Estas disposiciones quedaron decretadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF), donde se señala que el IMSS puede autorizar y formalizar convenios de subrogación con los patrones que tengan instaladas guarderías en sus empresas o establecimientos.

Por este servicio, el IMSS pagará una cuota mensual por cada niño inscrito, en los términos y condiciones que establezca el propio Instituto.

El convenio de subrogación tendrá una vigencia mínima de un año y máxima de cinco años y será celebrado entre el Instituto y el patrón de los trabajadores con derecho al servicio de guardería.

El documento específica que, en caso de «sustitución patronal, fusión, escisión y cualquier otra figura jurídica que modifique la denominación, razón social o naturaleza jurídica del patrón, el Instituto podrá dar por terminado el convenio de subrogación que se haya celebrado».

La inscripción y registro de asistencia de los niños y niñas deberá realizarla el patrón a través del Sistema de Información y Administración de Guarderías del Instituto Mexicano del Seguro Social.

El patrón otorgará el servicio de guardería de conformidad con lo estipulado en las normas, procedimientos e instructivos de operación que el Instituto tenga establecidos, la cual formará parte del Convenio de Subrogación para todos los efectos.

Respecto de la plantilla de personal se indica que todo el personal contratado por el patrón para prestar el servicio en la guardería, deberá estar inscrito en el Régimen Obligatorio del Seguro Social.

Para la selección del personal será bajo su más estricta responsabilidad y de acuerdo con los indicadores de plantilla y perfiles de personal establecidos en el Convenio de Subrogación.

La guardería que instale el patrón en su empresa o establecimiento atenderá a los hijos de sus trabajadores que se encuentren registrados en el o los registros patronales amparados en el Convenio de Subrogación al momento de solicitar el servicio.

Publicado en Excelsior

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