Si su aseguradora no paga a tiempo, usted debe ser indemnizado

Juan Tolentino Morales

Al igual que los bancos cobran intereses a sus clientes por pagos atrasados, hay veces en las que el usuario puede cobrarle un interés moratorio a las entidades financieras, y uno de los principales casos se da en el sector de los seguros.

De acuerdo con el artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, si una aseguradora no cumple con sus obligaciones dentro de los plazos con que cuenta legalmente para hacerlo, deberá pagar al acreedor (en este caso, el usuario) una indemnización por mora.

A decir de Ranferi Gómez, director general del Área Jurídica de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF), la indemnización por mora consiste en el pago de las obligaciones principales de la compañía aseguradora asumidas en moneda nacional.

La indemnización por mora tiene dos componentes: un sistema de actualización y un interés moratorio.

La actualización consiste en denominar en unidades de inversión (Udis) la obligación principal de la aseguradora, a la fecha en que venció el plazo para cumplirla.

Por ejemplo, si su aseguradora se comprometió a pagarle 100,000 pesos por el robo de un automóvil y termina el tiempo para hacer el pago, esos 100,000 pesos se denominarán en Udis (que actualmente oscila en 5.77 pesos, valor que se actualiza diariamente y que puede consultar en la página del Banxico); es decir, su suma asegurada sería de 17,331 Udis.

La conversión de pesos a Udis se hace para proteger el valor del dinero contra efectos como el de la inflación, ya que la suma asegurada -es decir, los 100,000 pesos en el caso del párrafo anterior- se pagará en moneda nacional.

Además del sistema de actualización, está el pago de una tasa de interés por mora.

“Este monto se fija sobre la obligación principal en Udis, a una tasa que equivale a multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Udis de las instituciones de banca múltiple (también conocido como CCP Udis) que se publica en el Diario Oficial de la Federación”.

Siguiendo con el ejemplo de una suma asegurada de 100,000 pesos, suponga que el atraso comienza a partir del 17 de enero del 2017.

“La obligación de la aseguradora de 100,000 pesos debe denominarse en Udis al valor de ese día, de modo que si a esa fecha el valor de la Udi era de 5.58 pesos, el valor en Udis de la obligación era de 17,921 Udis”, explicó el directivo de la CNSF.

A ese monto en Udis (que, recordemos, se trata del sistema de actualización, uno de los dos componentes de la indemnización por mora) se aplica un interés moratorio (el segundo componente de la indemnización por mora) que se capitaliza mensualmente.

Esta tasa será el resultado de multiplicar por 1.25 el CCP Udis que publica el Banxico, correspondiente a cada uno de los meses en que exista mora.

Si en este ejemplo la obligación principal se paga hasta el 20 de junio del 2017, entonces a esa fecha el adeudo sería aproximadamente de 18,341 Udis, es decir, alrededor de 105,460 pesos tomando en cuenta que una Udi equivalía a 5.75 pesos en junio.

En resumen, la indemnización por mora es la suma de dos conceptos: la actualización de la obligación de la aseguradora en Udis y la tasa de interés moratorio.

Cabe mencionar que la indemnización “se hará una vez que se haya fijado el monto de la obligación principal conforme a lo pactado por las partes o en la solución definitiva que se haya dictado por un juez o árbitro, y deberá ser cubierta junto con la obligación principal”, destacó Ranferi Gómez.

Bienes, sólo acreedores a tasa moratoria

Por otra parte, hay seguros que le ofrecen cubrir un bien, y no específicamente una cantidad de dinero. Por ejemplo, si robaran o dañaran su auto, hay seguros que le garantizan repararlo, o bien, ofrecerle uno con las mismas características.

En este sentido, ¿qué ocurre si no le cumplen a tiempo?

De acuerdo con la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, en caso de que el seguro ofrezca la reparación o reposición del objeto siniestrado, “la indemnización por mora consistirá únicamente en el pago del interés correspondiente a la moneda en que se haya denominado la obligación principal (…) y se calculará sobre el importe del costo de la reparación o reposición”.

Según Ranferi Gómez, esto tiene relación con los seguros de daños. “La ley establece que la aseguradora puede liberarse del pago de la indemnización si repara o repone lo asegurado a satisfacción del cliente”.

Dicho de otra manera: los dos componentes de la indemnización por mora se reducen a uno en el caso de los bienes, que es el pago de la tasa de interés moratoria, que conserva los mismos parámetros que se mencionaron anteriormente para su cálculo.

Si su aseguradora no cumple con sus obligaciones a tiempo, acuda ante la unidad especializada que debe tener cada institución financiera (entre estas las aseguradoras) para darle un seguimiento a su caso.

También puede acudir a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) para solicitar asesoría, aunque esto variará en función del tipo de seguro y siniestro.

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