La diputada Angélica Díaz de Cuén presenta iniciativa que reforma la Ley Orgánica del Congreso en el tema de la Comisión Permanente

Con el objetivo de implementar condiciones más adecuadas para la convivencia democrática que debe de prevalecer entre los diputados integrantes del Congreso del Estado, la diputada del Partido Sinaloense, Angélica Díaz de Cuén, presentó una iniciativa de adición al segundo párrafo del artículo 80 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado que propone lo siguiente:

«Los Diputados que no pertenezcan a la Diputación Permanente, podrán asistir a sus reuniones, con voz pero sin voto. Y en el caso de que presenten posicionamientos, puntos de acuerdos, exhortos o cualquier otro documento que tenga que leerse públicamente en la sesión, lo podrán hacer personalmente”.

Díaz de Cuén explicó que con esta propuesta, se busca no dejar interpretaciones a priori que actualmente permiten las lagunas legales de nuestra Ley Orgánica y así, podamos establecer normas que amplíen la participación de todos los Diputados.

«Considero que toda aplicación de la normatividad que regula la vida interna de la Cámara debe de buscar ampliar derechos en vez de restringirlos, tal y como se establecen en los principios generales del derecho».

Díaz de Cuén expresó que lo ocurrido en la anterior sesión de esta Diputación Permanente, cuando bajaron varios posicionamientos sin autorización de los diputados autores de las mismas, se debe a los vacíos que tiene la Ley Orgánica del Congreso de Sinaloa, en cuanto al derecho que tiene los Diputados a participar de las actividades que se llevan a cabo en el ejercicio de las funciones.

Abundó que algunos de los puntos que se establecen en esta iniciativa, prensentada este mismo día en Oficialía de Partes, son los siguientes.

1. Mantener la actual restricción para que el Grupo Parlamentario que presida la JUCOPO, no pueda presidir simultáneamente la Mesa Directiva.

2. El primer año de ejercicio constitucional de la Legislatura, la Mesa Directiva será presidida por el Grupo Parlamentario que cuente con el mayor número de integrantes y que no presida la Junta de Coordinación Política.

3. La elección de los integrantes de la Mesa Directiva para el segundo y tercer año de ejercicio Constitucional, garantizará que la presidencia de la Mesa Directiva para tales ejercicios, recaiga en orden decreciente, en un integrante de los dos grupos parlamentarios con mayor número de Diputados que no la hayan ejercido.

4. Así mismo se establece un artículo transitorio en el que el Decreto de reforma entre en vigor, a partir del primero de octubre del 2021.

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