Irene Medrano Villanueva
El pleno del Congreso del Estado aprobó por unanimidad derogar el párrafo segundo del artículo 171 del Código Familiar del Estado de Sinaloa, que limita a los concubinos a un año el plazo para demandar pensión alimenticia después de la separación.
De acuerdo con el dictamen , se estima discriminatorio que el derecho a pedir alimentos por parte de la concubina o concubino en el estado se sujete al plazo de un año siguiente a su cesación.
Mientras que en el matrimonio se extingue cuando el acreedor contrae nuevas nupcias o se una en concubinato o haya transcurrido un término igual a la duración del mismo.
Se reconoce que el concubinato persigue los mismos fines del matrimonio en cuanto a la constitución de una familia.
El artículo 171 del Código citado establece:
“Al cesar la vida en común, la concubina o el concubino que carezca de ingresos o bienes suficientes para su sostenimiento, tiene derecho a una pensión alimenticia por un tiempo igual al que haya durado el concubinato, a no ser que quien demande, haya demostrado ingratitud o viva en concubinato o contraiga matrimonio”.
El segundo párrafo de este artículo que se propone eliminar señala: “Este derecho podrá ejercitarse sólo durante el año siguiente a la cesación del concubinato”.
Publicado en El Sol de Sinaloa