Diputados eliminan limitaciones en solicitudes de pensión alimenticia

Irene Medrano Villanueva

El pleno del Congreso del Estado aprobó por unanimidad derogar el párrafo segundo del artículo 171 del Código Familiar del Estado de Sinaloa, que limita a los concubinos a un año el plazo para demandar pensión alimenticia después de la separación.

De acuerdo con el dictamen , se estima discriminatorio que el derecho a pedir alimentos por parte de la concubina o concubino en el estado se sujete al plazo de un año siguiente a su cesación.

Mientras que en el matrimonio se extingue cuando el acreedor contrae nuevas nupcias o se una en concubinato o haya transcurrido un término igual a la duración del mismo.

Se reconoce que el concubinato persigue los mismos fines del matrimonio en cuanto a la constitución de una familia.

El artículo 171 del Código citado establece:

“Al cesar la vida en común, la concubina o el concubino que carezca de ingresos o bienes suficientes para su sostenimiento, tiene derecho a una pensión alimenticia por un tiempo igual al que haya durado el concubinato, a no ser que quien demande, haya demostrado ingratitud o viva en concubinato o contraiga matrimonio”.

El segundo párrafo de este artículo que se propone eliminar señala: “Este derecho podrá ejercitarse sólo durante el año siguiente a la cesación del concubinato”.

Publicado en El Sol de Sinaloa


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