Hasta 6 años de prisión podrías alcanzar si cometes violencia política en razón de género

Ramón Beltrán

Debido al incremento en casos, donde mujeres dedicadas a la política son violentadas en sus derechos partidarios y como ciudadana, desde el Congreso de la Unión, se han endurecido las penas y sanciones en contra de quienes cometen violencia política en razón de género.

En los cambios realizados en la Reforma a la Ley General de Delitos Electorales se aprobaron varias agravantes en contra de quien o quienes cometen algún delito en contra de las féminas.

La Ley establelce en su Artículo 20 Bis. Toda persona que ejerza cualquier tipo de violencia, en términos de ley, contra una mujer, que afecte el ejercicio de sus derechos políticos y electorales, o el desempeño de un cargo público, pero que además, restrinja o anule el derecho al voto libre y secreto de una mujer; amenace o intimide para que renuncie a precandaitura o candidatura o pedirle que renuncie una vez que fue electa, o bien, que tome protesta y que entre otras cosas, las obliguen a firmar documentos en contra de su voluntad, podrián alcanzar una pena de cárcel que iría de los cuatro a seis años de prisión y de 200 a 300 días multa.

La Reforma aprobada en 2020, señalan que dos a cuatro años de prisión y de 100 a 200 días multa podrían alcanzar los ciudadanos que limiten a las mujeres el acceso a los recursos, prerrogativas, con el afán de afectar sus funciones. Y queda prohibido divulgar mensajes, imágenes o información privada o que se no le pague el trabajo que realiza,

Con pena de uno a dos años de prisión y de 50 a 100 días multa se castigarán a quien proporcione información incompleta o datos falsos a las autoridades administrativas o jurisdiccionales en materia electoral, con la finalidad de impedir el ejercicio de los derechos políticos y electorales de las mujeres; o se impida que una mujer asista a sesiones con el afán de coartar la toma de desciones; pero también se contemlpa a quienes discrimine a mujers embarazadas ejercer sus derechos políticos-electorales. Y por niguna razón se puede hacer campaña que denoste a las féminas.

Si todas estas conductas son cometidas por servidora o servidor público, persona funcionaria electoral, funcionaria partidista, aspirante a candidata independiente, precandidata o candidata, o con su aquiescencia, la pena se aumentará en un tercio. Si las acciones son en contra de una mujer indígena la pena aumenta en una mitad.

Publicado en A discusión

Otras notas que pueden interesarte