Prohibir el trabajo infantil no es suficiente, proponen nueva reforma a la LFT

Blanca Juárez

Abogadas y activistas por los derechos de la infancia prepararon una propuesta para reformar la Ley Federal del Trabajo (LFT) que presentarán al Congreso cuando inicie el periodo de sesiones en septiembre. La iniciativa pretende cambiar el enfoque prohibicionista del trabajo infantil tal como está planteado, pues criminaliza a las familias y no garantiza la reparación del daño a niñas, niños y adolescentes.

El Título Quinto Bis de la LFT regula el trabajo infantil y lo prohíbe para quienes tienen menos de 15 años. Sin embargo, la restricción “lisa y llana de la ley nos lleva a que, en la práctica, se le atribuya un carácter criminal no sólo a sus padres y madres, sino a las condiciones y contextos que les llevan a trabajar”, explica Flor Edith González, del Observatorio Ciudadano de la Reforma Laboral (OCRL).

“En la mayoría de los casos, es la pobreza de las familias la que hace que inserten a sus hijas e hijos en los ámbitos laborales. A veces es donde ellas trabajan, como el caso de los jornaleros. Esas personas tienen que migrar para trabajar y, sin condiciones para dejar a sus hijos, deciden llevárselos”.

El proyecto también busca “obligar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) a que asuma el papel que le corresponde en la protección de niñas, niños y adolescentes”.

El último reporte de la Organización Internacional del Trabajo revela que la población infantil y adolescente que trabaja aumentó de 152 millones a más de 160 millones debido a la pandemia de covid-19. En México, según la Encuesta Nacional de Trabajo Infantil (ENTI), en 2019 había 3.3 millones. Pero la crisis sanitaria habría elevado la cifra a más de 3.5 millones.

Adolescentes que trabajan

Flor Edith González fue la encargada de la redacción de la propuesta, en la que participó la abogada con perspectiva de infancia Sandra Mejía, así como la socióloga Alicia Vargas. Esta iniciativa forma parte de otras seis que han elaborado integrantes del OCRL junto con la Red de Mujeres Sindicalistas (RMS) bajo la plataforma Más reformas, mejor trabajo, y que pronto presentarán a los integrantes del Congreso.

Al hablar de niñas, niños y adolescentes que laboran hay dos enfoques principales, contextualiza Flor González: el prohibicionista y el proteccionista. “No pretendemos casarnos con una de ellas, sino ir por la erradicación de la explotación del trabajo infantil y las peores formas de trabajo infantil, como el trabajo forzoso y algunas labores riesgosas o ilícitas”.

Uno de los primeros cambios, dice, tendría que ser eliminar la palabra “menores”. Nombrarles así es continuar con la visión de verles como objetos de derecho y no como objeto, explica.

El artículo 22 Bis de la LFT indica que “queda prohibido el trabajo de menores de 15 años”. El 22 señala que quienes tengan más de 15 “pueden prestar libremente sus servicios con las limitaciones establecidas”.

Por ejemplo, no podrán hacerlo si no han terminado su educación básica. Y si no han cumplido 17 años, “necesitan autorización de sus padres o tutores y a falta de ellos, del sindicato a que pertenezcan, del tribunal, del inspector del trabajo o de la autoridad”.

“Buscamos que haya una mayor protección para las y los adolescentes que trabajan, fortalecer el empleo para esa población en condiciones dignas, asegurar que no dejen sus estudios y que haya una garantía de la restitución de sus derechos cuando se encuentren en alguna situación de riesgo o que peligre su salud”, dice Flor González.

Según el artículo 175 de la LFT, está prohibido que las personas que no han cumplido 18 años trabajen en las siguientes actividades o situaciones:

  • Establecimientos no industriales después de las 10 de la noche
  • En expendios de bebidas alcohólicas
  • En trabajos susceptibles de afectar su moralidad o buenas costumbres
  • Labores peligrosas, insalubres, o que requieran esfuerzo físico
  • Cuando se declare una contingencia sanitaria.

Inspección y procuración de justicia

La vigilancia y protección de niña, niños y adolescentes en contextos laborales está a cargo de la STPS y de las secretarías locales, según el artículo 173. Esas dependencias deben desarrollar programas para “identificar y erradicar el trabajo infantil”.

Y de acuerdo con el artículo 541, es deber y atribución de las personas inspectoras del trabajo vigilar el cumplimiento de las leyes laborales, especialmente las que regulen el trabajo infantil.

Las empresas que violen las prohibiciones sobre trabajo infantil podrían ser sancionadas con una multas de entre 50 y 2,500 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Con un valor de 89.62 pesos en este 2021, el rango de la infracción es de entre 4,481 y 224,000 pesos.

También el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) prevé sanciones, como aranceles o el impedimento para exportar productos en los que en el proceso de producción hayan participado niñas, niños y adolescentes.

“Pero nosotras pedimos no solo sanciones, multas o más impuestos, sino que se garanticen sus derechos. Y en esto puede ayudar mucho la STPS, fortaleciendo la inspección y coordinándose con las procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes”.

Al combinar la inspección con la procuración de justicia se analizarían los casos con una perspectiva de derechos humanos, de la infancia y de género. De esa manera se podría evitar criminalizar a las familias, reparar el daño que se ha hecho a esas niñas o niños y garantizar la no repetición, apunta Flor González.

Publicado en El Economista

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