La nueva Ley Federal de Revocación de Mandato

El pasado 14 de septiembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la nueva Ley Federal de Revocación de Mandato, un ordenamiento que reglamenta esta figura jurídica incorporada a nuestra Constitución en diciembre del 2019 y que estaba siendo víctima de la clásica omisión legislativa, pues en junio se había vencido el plazo de los 18 meses para emitir la ley secundaria correspondiente.

Y si bien fue imposible lograr el consenso para legislar al respecto en un periodo extraordinario a finales de agosto, el oficio político del senador Ricardo Monreal hizo posible un eficaz acuerdo casi absoluto en los primeros días de septiembre, al inaugurarse la 65 Legislatura del Congreso de la Unión.

Esta Ley se aprobó en el Senado (fungiendo como cámara de origen) el pasado viernes 3 de septiembre por 101 votos a favor y dos en contra, casi por consenso. Posteriormente, el martes 7 de septiembre en la Cámara de Diputados, con 290 votos, se avaló sin cambios el proyecto original que contiene 61 artículos y cinco transitorios, dando pie a su publicación en el DOF el 14 de este mismo mes, instalando así en nuestro marco jurídico vigente este nuevo mecanismo de democracia directa que tiene como finalidad poner en manos de los ciudadanos la continuidad o no del titular del poder ejecutivo federal.

Al margen del debate sobre la pertinencia de esta figura en un régimen presidencial sin derecho a la reelección como el nuestro, y si esta norma no podría ser aplicable al actual presidente Andrés Manuel López Obrador por tratarse (hipotéticamente) de una posible aplicación retroactiva de la Ley, los principales rasgos de la legislación aprobada son los siguientes:

  • La Ley establece que la revocación de mandato es un instrumento de participación ciudadana que puede ser solicitado por la ciudadanía y que su aplicación está en manos del Congreso de la Unión, el INE y el Tribunal Electoral federal.
  • Incorpora la pregunta objeto del proceso de revocación en los siguientes términos: ¿Estás de acuerdo en que a (nombre), presidente/a de los Estados Unidos Mexicanos, se le revoque el mandato por pérdida de confianza o siga en la Presidencia de la República hasta que termine su periodo?
  • La consulta se llevará a cabo el mes de marzo del próximo año (tres meses posteriores a la mitad del sexenio) y requerirá la solicitud de al menos tres por ciento de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral, distribuidos estos en al menos 17 estados de la República y que representen, como mínimo, tres por ciento de la lista nominal de electores de cada uno de los estados.
  • El resultado será vinculante para la persona titular de la Presidencia de la República sólo si la votación alcanza al menos el cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores.
  • En caso de haberse revocado el mandato del presidente de la República, asumirá provisionalmente el cargo quien ocupe la presidencia del Congreso (la cámara de diputados), y dentro de los treinta días siguientes, el Congreso nombrará a quien concluirá el periodo constitucional como presidente sustituto.

En resumen, esta sería la parte sustancial de la forma en que el legislador por fin institucionalizó este mecanismo de democracia directa en nuestro país, un tema por tantos años debatido y hoy muy cerca de ponerse en práctica, como fue el reciente ejercicio de consulta popular que tuvimos sobre el juicio a “actores políticos del pasado”, como lo fraseó la Corte para evitar referirse a los ex presidentes de México. En el Partido Sinaloense (PAS) tenemos un compromiso absoluto con la democracia y sus diversas manifestaciones, y siempre estaremos a favor de este tipo de instrumentos que sin duda ensanchan los cauces de la participación ciudadana.

En el Senado de la República, a través de un ejercicio de construcción de acuerdos y sin recurrir a tácticas impositivas que en el viejo régimen eran práctica habitual, logramos aprobar la nueva Ley Federal de Revocación de Mandato, que es un instrumento de democracia directa . . . todas las fuerzas políticas que conforman la Cámara Alta coincidieron en la necesidad de anteponer el interés de la nación a las causas de grupo, y lograr ofrecer al pueblo de México un marco normativo claro y eficaz para este ejercicio de participación ciudadana.

A diferencia de la pregunta relativa a la consulta popular, cuya calificación está a cargo del Poder Judicial, la correspondiente a la revocación de mandato fue redactada por el Legislativo en un ejercicio de madurez política, para evitar actos dilatorios que han entorpecido otros ordenamientos, en los que hemos debido someter las leyes a los controles de constitucionalidad y convencionalidad, ante un miedo infundado a escuchar la voz de la ciudadanía. (El Universal, 06/Sep/2021)

Reconoce que si los resultados de la jornada de votación indican que procede la revocación de mandato, la persona titular de la Presidencia de la República se entenderá separada definitivamente del cargo al momento de su notificación por parte del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, procediendo de forma inmediata según lo previsto en el artículo 84 de la Constitución, asumiendo provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo quien ocupe la presidencia del Congreso, con la consiguiente obligación de que, dentro de los treinta días siguientes, el Congreso nombre a quien concluya el período constitucional.

Otras notas que pueden interesarte