69 Aniversario del derecho al voto de la mujer

Héctor Melesio Cuén Ojeda

El pasado 17 de octubre se cumplieron 69 años del derecho constitucional al voto de la mujer mexicana. Fue en el año 1953 cuando el presidente Adolfo Ruiz Cortínez promulgó las reformas a la carta magna para que las mexicanas obtuvieran la ciudadanía plena y pudieran acudir a las urnas a emitir su voto en las elecciones federales de 1955.

Esta reforma llegó un poco retrasada a México, pues ya desde el inicio del siglo pasado (año 1900) algunos países ya habían legislado esta prerrogativa ciudadana femenina. Incluso países como Cuba lo contemplaron en su legendaria constitución de 1940. Venturosamente, en los lustros recientes, México ha sido ejemplo mundial de avance en la materia, hasta convertirse hoy en uno de los pocos países que contempla el principio de paridad en la integración del poder legislativo, entre otros avances en sede administrativa y también jurisdiccional.

En efecto, históricamente México fue el país número 59 en otorgarle el derecho al sufragio activo y pasivo a la mujer. Una temporalidad que no es timbre de orgullo, pero en contraparte podemos afirmar que en los últimos 30 años hemos sido testigos de una inercia de reformas a favor de los derechos político electorales de la mujer sin parangón internacional, que inició con las acciones afirmativas en forma de cuotas de género hasta llegar a la paridad actual en el poder legislativo y el favorecimiento a la mujer en tribunales electorales gracias a la perspectiva de género en el ámbito judicial.

En nuestro país podemos decir que el antecedente primigenio del activismo político femenil a favor del voto se remonta al Club femenil “Las Hijas de Cuauhtémoc” en 1910, que se unen a Francisco I. Madero, protestando por el fraude en las elecciones y demandando la participación política de las mexicanas.

Posteriormente se da un acontecimiento político muy importante en el ambito local en el estado de Yucatán, logrando Elvia Carrillo Puerto ser electa diputada local, y ese mismo año en San Luis Potosí se le concedió a las mujeres el derecho a votar y ser votadas en las elecciones municipales.

En el año 1937 el presidente Lázaro Cárdenas intentó ponerse acorde con el signo de los tiempos y formuló una iniciativa de reforma al artículo 34 constitucional (el obstáculo jurídico al voto de la mujer en ese momento) para reconocer la igualdad jurídica de la mujer y pudiera postularse ésta a cargos de elección popular. La reforma logró transitar todo el procedimiento parlamentario pero no se concreta su promulgación. Mucho se ha especulado sobre las presiones que pudieron ejercer los poderes fácticos y los constituidos para detener la reforma, y también un prejuicio machista muy extendido en esos tiempos que afirmaba que el voto de la mujer podía convertirse en los hechos en un “doble voto al esposo o al cura del pueblo”.

Diez años después se logra un avance significativo en el ámbito local, al legislarse el derecho al voto de la mujer en el nivel municipal. Un 24 de diciembre de 1946 la Cámara de Diputados aprobó la iniciativa del presidente Miguel Alemán en este sentido, adicionando para ello el artículo 115 de la Constitución, entrando en vigor el 12 de febrero del siguiente año.

En ese año, 1947, por lo menos quedó claro que en las elecciones municipales podían participar las mujeres en igualdad de condiciones, con el derecho a votar y ser elegidas. Y si bien antes las mujeres habían ejercido ese derecho en Yucatán y en San Luis Potosí, se debía a la ambigüedad del artículo 34 constitucional que hacía posible cualquier intepretación, pero que al frasear la ciudadanía mexicana en masculino génerico, en la mayoría de los estados de la república se hacía una interpretación tradicional, letrista o gramatical, infiriendo que se trataba de un derecho conferido exclusivamente para los hombres.

Por eso la histórica reforma que hoy celebramos se centró en el siguiente cambio constitucional: Texto viejo: “Artículo 34: Son ciudadanos de la República todos los que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos”. Texto nuevo: “Artículo 34: Son ciudadanos de la República los varones y las mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos”.

Venturosamente hoy la mujer mexicana tiene una amplia participación en política. Tenemos legislaturas de la paridad a nivel federal y local, incluso mayoritarias en ambos ámbitos: El senado es paritario absolutamente, y la Cámara de Diputados federal tiene 251 diputadas vs 249 diputados, y a nivel local en Sinaloa por ejemplo tenemos 23 diputadas en un congreso de 40 legisladores. Bienvenidos estos nuevos tiempos, y muy orgulloso de que el Partido Sinaloense (PAS) sea el primer partido que incluyó el principio de paridad en sus candidatiras desde el año 2013, antes de que la Constitución lo estableciera a partir del año 2014. Que vivan las mujeres.

Publicado en El Sol de Sinaloa

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