Publican cambios al Código Penal Federal relativos al matrimonio infantil

Lilian Hernández Osorio

El Diario Oficial de la Federación publicó los cambios al Código Penal Federal, donde se establece como delito quien ejerza o promueva el matrimonio infantil, por lo que será sancionado quien obligue, coaccione, induzca o gestione que un menor de edad cohabite en forma equiparable a la de un matrimonio con otra persona que esté en su misma condición o sea mayor de edad.

Estas reformas se publican luego de que en abril del año pasado la Cámara de Diputados votó por unanimidad estos ajustes, los cuales también fueron aprobados por el Senado el pasado 15 de marzo de 2023, a fin de erradicar el matrimonio infantil y tipificar como delito la cohabitación forzada de menores de edad, de personas con discapacidad o de quienes no tienen capacidad para comprender el significado del hecho.

El decreto establece que este delito será castigado con una pena de ocho a quince años de prisión y de mil a dos mil quinientos días multa. Además de que “se aumentará hasta en una mitad, en su mínimo y en su máximo, si la víctima perteneciere a algún pueblo o comunidad indígena o afromexicana”.

Con las reformas, el Código Penal Federal añade el capítulo IX relativo a “cohabitación forzada de personas menores de 18 años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo”.

Otras notas que pueden interesarte