Corte avala condenas más severas por asalto a personas que retiran dinero de bancos

Juan Ortiz

La Primera Sala de Suprema Corte de Justicia de la Nación negó un amparo a un imputado quien, junto con una cómplice, despojó de 15 mil pesos a un cuentahabiente, quien se dirigía a una oficina. Por este hecho, el agresor fue sentenciado a 13 años de cárcel por el delito de robo agravado.

El proyecto que votó la Primera Sala, por unanimidad a propuesta de la Ministra Margarita Ríos Farjat destaca que autoridades justificaron la pena porque el asaltó ocurrió con violencia y después de que la víctima retiró dinero de una institución financiera, mientras se dirigía a un destino inmediato.

En desacuerdo, la persona sentenciada promovió juicio de amparo en el que reclamó la inconstitucionalidad de la fracción XIX del artículo 290, del Código Penal del Estado de México que sanciona más severamente el robo cuando es cometido en contra de cualquier persona que porte, custodie o transporte dinero en efectivo que retiró de una institución financiera en el camino a su “destino inmediato”.

Al considerar que la norma no define cuándo se tiene por cumplido dicho destino, ni a qué se refiere con “inmediato”, el Tribunal Colegiado negó el amparo, por lo que el sentenciado interpuso un recurso de revisión.

Tras resolver el asunto, la Primera Sala determinó que la norma reclamada no es ambigua ni permite una aplicación arbitraria, por lo que es acorde al principio de exacta aplicación de la ley penal —taxatividad—, ya que el concepto “destino inmediato” no es de difícil comprensión, pues se refiere al camino o trayecto de la persona que sufre el robo, desde que ha retirado el dinero y hasta el primer sitio al que se dirige, lo cual no requiere de interpretaciones especiales, ni permite un abuso en su aplicación.

En otro aspecto, deliberó que la agravante impugnada no puede considerarse irrazonable ni potencialmente discriminatoria, sino justificada, porque el aumento de la sanción para las personas que cometan esa agravante aplica con independencia de la capacidad económica de la víctima y del monto de dinero en efectivo retirado, debido a que su finalidad es proteger por igual a todos los cuentahabientes, así como la seguridad pública en general.

Lo anterior, aunado a que se trata de una conducta frecuente que el legislador busca desincentivar con penas más altas, respecto de cualquier otra circunstancia en la que se cometa el delito de robo.

También señaló que la pena examinada es proporcional en comparación con las penas contempladas para otras agravantes del delito de robo en el Código Penal del Estado de México.

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