Adiós a las terapias de conversión; entran en vigor reformas al Código Penal Federal

Diego Joaquín Hernández

El Diario Oficial de la Federación (DOF) ha publicado una nueva legislación que tipifica y sanciona los delitos contra la orientación sexual y la identidad de género de las personas. Este nuevo marco legal incluye penas de prisión y multas, además de la inhabilitación profesional para quienes cometan estos delitos, por ejemplo, a través de las llamadas terapias de conversión.

Esta legislación tiene como objetivo proteger el libre desarrollo de la personalidad de las personas y asegurar que no se obstaculice, restrinja o suprima su orientación sexual, identidad o expresión de género. Con estas medidas, se busca garantizar el respeto a los derechos humanos y evitar prácticas discriminatorias y coercitivas en contra de cualquier individuo por su orientación sexual o identidad de género.

Luego de que la iniciativa estuviera dos años «congelada» en el Congreso, el pasado 23 de marzo la Cámara de Diputados aprobó con 267 votos a favor, 104 en contra y 33 abstenciones el proyecto de reformas para tipificar como delito las llamadas terapias de conversión. En octubre de 2022 había sido aprobada en el Senado.

Cuartoscuro

¿Qué dice la nueva ley sobre las terapias de conversión?

Entre los detalles del Capítulo X del Artículo 209 Quintus del Código Penal Federal se encuentran:

  • Sanciones Generales: Se impondrá una pena de dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) a quienes realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias, servicios o prácticas que afecten la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.
  • La sanción se duplicará si la víctima es menor de 18 años o una persona con discapacidad.
  • Si el delito es cometido por el padre, madre o tutor de la víctima, se aplicarán sanciones adicionales de amonestación o apercibimiento, según lo determine el juez.
  • La pena también se duplicará si existe una relación de subordinación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra con la víctima, si el perpetrador utiliza una función pública para cometer el delito, o si emplea violencia física, psicológica o moral contra la víctima.
  • Destitución e Inhabilitación: En casos de relaciones laborales, docentes o de función pública, además de las sanciones mencionadas, se castigará con destitución e inhabilitación para desempeñar cargos públicos o similares, hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.
  • La presentación de una denuncia será suficiente para iniciar la investigación de los hechos.
  • Artículo 465 Ter de la Ley General de Salud: Sanciones Profesionales: Los profesionales, técnicos o auxiliares de salud que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos o prácticas que afecten la orientación sexual, identidad o expresión de género, serán sancionados conforme al artículo 209 Quintus del Código Penal Federal y además serán suspendidos en el ejercicio profesional de uno a tres años.

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