Derechos laborales progresivos: La letra chiquita de la sentencia sobre la reforma de las vacaciones

Gerardo Hernández

La decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al validar la ampliación de los días de vacaciones en la legislación federal sienta un precedente sobre la mejora de derechos laborales y confirma que la normativa no es estática, puede adaptarse.  

“El mensaje de la Corte es claro: los derechos laborales se pueden actualizar y se puede subir la vara de los pisos mínimos”, afirma Jimena Sánchez Argoytia, socia fundadora de la firma Employment Legal Aid. Esta semana, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró válida y legal la reforma de vacaciones dignas y, con ello, se envió un mensaje sobre las prestaciones y condiciones establecidas en la Ley Federal del Trabajo (LFT), coinciden especialistas.

La SCJN negó un amparo promovido por un empleador que argumentaba la inconstitucionalidad de la reforma, una de las impugnaciones era la violación al principio de irretroactividad, ya que la modificación a la LFT implicaba cambios a contratos de trabajo -que establecían un número inferior de días al nuevo piso mínimo reconocido- celebrados antes de la entrada en vigor de la ampliación del período vacacional de los trabajadores.

“Asumir esa postura resultaría inadmisible porque se opone frontalmente al principio de desarrollo progresivo de las normas que establecen derechos en favor de los trabajadores y, por ende, a la noción de que el trabajo es un derecho y deber social que exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta”, se indica en el proyecto aprobado por la Segunda Sala de la SCJN.

En la sentencia, la Corte señala que “el Estado mexicano se encuentra obligado a ampliar progresivamente el alcance y la protección de los derechos humanos, entre los que se encuentra el derecho de las personas trabajadoras a disfrutar de un periodo de vacaciones periódicas pagadas”.

A decir de Jimena Sánchez, la decisión del máximo tribunal del país es también un mensaje de que el derecho laboral es social y dinámico, no es estático. “Los empleadores tienen la obligación de respetar y garantizar los derechos mínimos que se consignan en la Ley Federal del Trabajo y otros ordenamientos”.

En eso coincide Ernesto de la Puente, asociado senior de la firma Santamarina y Steta. Para el especialista, uno de los aspectos clave de la resolución judicial es el análisis de la retroactividad reclamada. “En el derecho laboral, al momento de cambiar un ordenamiento legal, no importa las condiciones pactadas previamente, cambian en el momento en que los legisladores hacen una modificación”.

En ese sentido, apunta el especialista, uno de los mensajes con la decisión de la Corte es que una modificación en favor de los trabajadores no viola el derecho a la libertad de contratación, “porque en el derecho laboral, al ser un derecho social, las reglas son distintas”.

Además de la violación a la irretroactividad, la demanda de amparo también argumentaba vulneraciones a principios de legalidad, seguridad jurídica y proporcionalidad tributaria; razonabilidad y proporcionalidad, y la fundamentación y motivación de la reforma. Cada uno de estos puntos fueron desechados por la SCJN.

Desde la perspectiva de Jimena Sánchez, el reclamo de la retroactividad “era absurdo”, pues las relaciones de trabajo y las condiciones laborales son dinámicas y los derechos “no son inamovibles”.

Esta postura de la Corte, opina la especialista, es un precedente importante en la evolución de derechos laborales. Además, “hay una tendencia global a mejorar las circunstancias laborales de las personas. Son muchos países que han hecho reducción de jornada, que han incrementado los permisos de paternidad, han impuesto medidas de diversidad e inclusión”.

Para Ernesto de la Puente, la resolución de la Segunda Sala de la SCJN es un “espaldarazo al principio de progresividad del derecho social”. Y es una postura que debe seguirse de cerca porque “establece un precedente” que puede alcanzar a todas las reformas que busquen mejorar los pisos mínimos.

Reforma de vacaciones, ¿qué cambió?

En 2023 entró en vigor la reforma a la Ley Federal del Trabajo en materia de vacaciones, una prestación que, hasta ese momento, tenía poco más de 50 años sin actualizarse.

La modificación duplicó el piso mínimo de días a los que tienen derecho las personas, al pasar de seis a 12 días por el primer año de antigüedad. El incremento gradual y la prima vacacional no tuvieron ajustes, aunque esta última prestación tuvo un aumento derivado del alza en su base de cálculo.

Antes de la reforma, México se posicionaba como una de las economías del mundo con los períodos vacacionales más cortos para la fuerza de trabajo. Los seis días reconocidos en la legislación laboral, colocaban al país en un nivel similar a de naciones como Brunei, Nigeria, China, Uganda, Filipinas, Malasia o Tailandia, de acuerdo con el Centro Global de Análisis de Políticas Públicas (World Policy Analysis Center).

Paradójicamente, el Convenio 132 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) tenía el mismo tiempo de vigencia, esta norma internacional establece un piso mínimo de tres semanas.

Aún con reforma, el descanso se disfruta poco

Aunque la reforma de vacaciones tiene poco más de un año de vigencia, en México aún se disfruta poco de días de descanso. Diversas mediciones, ubican a los trabajadores mexicanos como una fuerza laboral renuente a desvincularse del trabajo para recargar energía.

Según la Encuesta Work in Progress 2024 de Buk, en el último año los mexicanos sólo tomaron en promedio seis días libres; es decir, la mitad del nuevo período vacacional aprobado por el Congreso de la Unión. Sólo 13% de los trabajadores tuvieron un descanso superior a dos semanas.

Esta no es la única encuesta que evidencia un panorama complejo sobre el descanso de trabajadores en México. El país es la cuarta economía a nivel global donde las personas consideran que les faltan vacaciones, de acuerdo con el último Informe Anual sobre la Falta de Vacaciones de Expedia.

Pese a que hubo una mejora en la prestación, los datos muestran que aún quedan retos para que los cambios realizados a la Ley Federal del Trabajo se traduzcan en una mejora en el descanso de la fuerza laboral y esto, se refleje en mejores niveles de productividad.

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