Suprema Corte abre la puerta a cálculo de indemnizaciones con salario mínimo

Gerardo Hernández

La reforma constitucional del 2016 que desindexó el salario mínimo del cálculo de obligaciones y derechos, no debe aplicarse de manera general, existen excepciones en las que la remuneración básica puede seguirse usando como indicador, determinó la Corte.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que la desindexación del salario mínimo no es una regla absoluta que sustituya la referencia salarial por la Unidad de Medida y Actualización (UMA) para el cálculo de algunas obligaciones.

“El salario mínimo sí puede ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia cuando es con fines acordes con su naturaleza. Se tiene una regla de juicio consistente en que una disposición normativa puede hacer uso del salario mínimo en lugar de la UMA cuando esto sea en atención a las propias finalidades y naturaleza del salario mínimo”, expone la Corte en una jurisprudencia emitida esta semana.

Aunque la SCJN no determina con exactitud en qué situaciones se puede usar el salario mínimo como base de cálculo, el máximo tribunal subraya que “el estudio de los casos concretos dirá si se cumplen las condiciones de aplicación de esta regla de juicio”.

Esta jurisprudencia es derivada de la revisión de un amparo promovido por una aseguradora por una resolución de un tribunal colegiado de circuito que condenaba a pagar una indemnización usando como base el salario mínimo. El recurso fue negado.

La Corte argumenta que tanto la exposición de motivos de la reforma constitucional que desindexó el salario mínimo del cálculo de derechos y obligaciones, sólo fue una prohibición para utilizar la referencia salarial en fines ajenos a su naturaleza.

“En la discusión de la reforma se reiteró que el problema era el uso del salario mínimo en conceptos ‘ajenos al ámbito laboral que le da vida’ y ‘para fines ajenos a su naturaleza laboral’. Además, una interpretación categórica de los artículos tercero y cuarto transitorios citados llevaría a resultados absurdos”, justifica la SCJN en la jurisprudencia.

Si bien los artículos transitorios de la reforma tienen una redacción categórica en cuanto a la sustitución del salario mínimo por la UMA, la Suprema Corte señala que esto se debe a que en la Constitución no se “establece una regla general sujeta a excepciones, sino que delimita el alcance de la prohibición y hay ciertos ámbitos a los que simplemente no es aplicable”.

Esta no es la primera vez que la Corte se pronuncia en torno al uso de salario mínimo como base cálculo. Los ministros también han resuelto que la referencia salarial -y no la UMA- debe usarse para el pago de pensiones.

¿Qué es la desindexación del salario mínimo?

En 2016 se aprobó una reforma constitucional que desindexó el salario mínimo como referencia para calcular el monto de obligaciones, sanciones, indemnizaciones y otros conceptos previstos en los distintos ordenamientos legales.

Como resultado de esto, se creó la Unidad de Medida y Actualización (UMA), nueva referencia económica que sustituyó al salario mínimo para estos fines. Este indicador es actualizado cada año por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).

En buena medida, la desindexación del salario mínimo mejoró el escenario para que la remuneración básica pudiese tener incrementos más altos.

Además, con este movimiento se creó también el Monto Independiente de Recuperación (MIR), una de las bases para fijar el incremento al salario mínimo. Se aplicó por primera vez en 2016, se trata de una cantidad absoluta en pesos con el objetivo de recuperar el poder adquisitivo de la referencia salarial.

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