Amparos, controversias y acciones de inconstitucionalidad: ¿proceden para impugnar la reforma judicial?

Luz Rangel

Con la aprobación de la reforma al Poder Judicial de la Federación (PJF) por la Cámara de Diputados, Senadores y Congresos locales, comenzó el debate sobre si, de parte de la oposición, proceden recursos de impugnación como las acciones de inconstitucionalidad, las controversias constitucionales y los amparos. 

“Cada uno tiene particularidades y cada uno es distinto entre quienes los pueden presentar y cuáles son sus efectos, hay ciertos sujetos legitimados para presentarlos que están enlistados en la Constitución”, menciona en entrevista Daniel Eduardo Torres Checa, abogado por la Universidad Panamericana.

Norma Piña, ministra presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), dijo que es muy probable que pueda llegar al máximo tribunal de justicia alguno de los recursos ya mencionados.

Aunque, el coordinador de los diputados de Morena, Ricardo Monreal, asegura que no procede ninguno para impugnar la reforma y que basta el artículo 135 constitucional que establece que el voto de dos terceras partes del Congreso de la Unión acuerden las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México.

Ricardo Monreal emite mensaje a trabajadores del Poder Judicial
Ricardo Monreal emite mensaje a trabajadores del Poder Judicial| Foto: Captura de redes sociales

Ante estas posturas, en El Sabueso consultamos lo que dicen artículos constitucionales así como a diferentes especialistas, para explicarte las posibilidades y alcances que tiene la oposición para impugnar la reforma judicial:

Acciones de inconstitucionalidad

Una acción de inconstitucionalidad es el juicio mediante el cual la Corte resuelve si una norma transgrede la Constitución. De acuerdo con la SCJN, pueden promoverlo diversas instituciones, como las minorías parlamentarias. 

El  artículo 105 constitucional establece que las acciones de inconstitucionalidad pueden interponerse por el equivalente a 33% de las y los integrantes de cada Cámara. 

El 33% de 128 senadoras y senadores es 42.24. Pero al tratarse de una fracción, la cifra asciende a 43. 

Si bien la oposición cuenta con 43 senadoras y senadores, es decir, 22 del Partido Acción Nacional (PAN), 15 del Partido Revolucionario Institucional (PRI) y seis de Movimiento Ciudadano (MC), el panista Miguel Ángel Yunes votó a favor de la reforma judicial y fue expulsado oficialmente de su bancada. Además está el legislador Manlio Fabio Beltrones, pero no tiene grupo parlamentario.

Entonces, la oposición ya no contaría con 43 legisladores, sino con 42. Esto incluso sumando a Daniel Barreda, de MC, quien no asistió a la votación. 

Lo mismo ocurre en la Cámara de Diputados. Se requieren 33% de las y los legisladores, o sea al menos 165,  pero la oposición no alcanza esa cifra. 

Lo ocurrido en el Senado, donde legisladoras y legisladores de oposición terminaron respaldando a  Morena y aliados, también tuvo repercusión en las oportunidades de impugnación. 

“Con uno que pierdan, un senador que se cambia de bando, que se vaya a otro partido político, pierden también los números suficientes para poder presentar una acción de inconstitucionalidad, que es el recurso que tienen en este caso las minorías, tanto en la Cámara de Diputados como de Senadores, para poder impugnar una reforma constitucional ante la Corte”, refiere Mariana Tamés Espadas, coordinadora jurídica de Strategia Electoral.

Sin embargo, una acción de inconstitucionalidad también puede ser promovida por el Poder Ejecutivo Federal, la Fiscalía General de la República (FGR), la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) y los partidos políticos.

En el caso de estos últimos, si bien también pueden presentar dichas acciones, es importante acotar que “la facultad que tienen estos órganos para presentar las acciones deriva necesariamente de su relación con la materia que defienden”, señala Daniel Eduardo Torres Checa.

El PAN anunció que se ceñirá al artículo 105 constitucional, fracción II, inciso F, para interponer este mecanismo, el cual refiere que la reforma afecta en materia electoral. Pero, entonces, su reclamo se restringiría al tema de la elección de magistrados electorales y la integración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF). 

“Aquí la verdad es que entramos en un terreno un poco complicado porque, si bien es cierto que la reforma judicial afecta la materia electoral porque presenta modificaciones en cuanto a la integración de los órganos electorales y al método de selección de magistrados electorales, sólo sería respecto de los de los artículos en específico de la reforma judicial que afectan la materia electoral”, advierte Mariana Tamés Espadas.

¿Puede la Corte invalidar reformas a la Constitución?

Existe un debate sobre si la SCJN puede estudiar e invalidar reformas a la Constitución desde la perspectiva de violaciones al proceso legislativo. 

“Tanto en la forma como en el fondo, la Suprema Corte tendría que preguntarse, primero, si está facultada para hacerlo y, segundo, si efectivamente hubo una violación al proceso o si efectivamente hay una violación material al resto de los principios. Y creo que tanto en términos jurídicos como en términos políticos es muy complicado”, indica Torres Checa.

Los criterios de la SCJN y su integración han cambiado con el paso de los años. Pero de acuerdo con el especialista, también hay que considerar el contexto político actual y el hecho de que se trata de una reforma al PJF. Es decir, que la Corte estaría discutiendo una reforma que afecta a su propia integración y funcionamiento. 

La publicación Reformas constitucionales inconstitucionales, ¿condiciones para un nuevo debate?, de la que Torres Checa es coautor, menciona que en su momento el exministro presidente Arturo Zaldívar, en el amparo en revisión 2021/2009, defendió en su voto particular la procedencia de medios de control en contra de reformas constitucionales cuando se viole el proceso legislativo. 

Otra postura es la del ministro Luis María Aguilar Morales quien, en el recurso de reclamación 9/2016, sostuvo revisar reformas constitucionales únicamente en casos “excepcionales” de violación al proceso legislativo. 

Arturo Zaldivar
Foto: Cuartoscuro/Archivo

Controversias constitucionales 

La controversia constitucional es el juicio que resuelve la SCJN cuando uno de los tres poderes, órganos autónomos o niveles de gobierno consideran que una norma, acto u omisión invaden su esfera de competencia, vulnerando el orden Constitucional.

Pueden promover una controversia constitucional los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial estatales, los municipios, el Poder Ejecutivo Federal, ambas Cámaras del Congreso de la Unión y órganos constitucionales autónomos federales y estatales, según la SCJN.

“Aquí podría ser que alguna entidad federativa o algún congreso estatal reclame la reforma judicial, sobre todo en entidades federativas donde hay una oposición a esta reforma judicial, como podría ser Querétaro, que rechazó en su legislatura local la este proceso de reforma constitucional”, comenta Daniel Eduardo Torres Checa, abogado litigante en materia constitucional.

Amparos

El amparo es un medio de defensa que tienen las personas para proteger, ante los tribunales, los derechos que reconoce la Constitución cuando una autoridad los está violentando. Estos se presentan, en primera instancia, a Juzgados de Distrito y no directamente ante la SCJN y tendrían que ir en contra del proceso de reforma no contra la reforma en sí.

Noemí Luna, secretaria general del PAN y coordinadora de las y los diputados federales panistas, dijo a Animal Político que la bancada tramitará un amparo por las presuntas irregularidades que se registraron durante la sesión en la que se aprobó la reforma judicial.

Entre ellas dudas sobre el quórum legal debido a que legisladores entraban y salían de la Sala de Armas; la violación de una suspensión provisional de una jueza que ordenó frenar el debate de la reforma; la falta de tiempo para que las y los legisladores conocieran a profundidad el dictamen, y un cambio de sede repentino.

“El juicio de amparo, a diferencia de lo que pasa con las acciones de inconstitucionalidad, quienes lo presentan son ciudadanos y ciudadanos que consideran que esa norma o esa reforma les afecta de alguna forma derechos e intereses. Entonces es muy probable que una vez publicada en el Diario Oficial de la Federación veamos a colegios, barras de abogados, asociaciones, ciudadanía en particular para tratar de declarar la inconstitucionalidad”, dice Torres Checa.

La y el especialista concuerdan en que a partir de la publicación de la reforma judicial en el DOF, el PJF, que incluye a la SCJN, puede recibir una mezcla de los tres medios de impugnación por parte de diferentes actores y distintos tipos de afectación.

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