‘Sí hay poder humano y legítimo para detener la reforma judicial’: Magistrada

Selina Haidé Avante Juárez*

*Selina Haidé Avante Juárez es Magistrada del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la 4a. Región con residencia en Xalapa, Veracruz

Después de varios meses de tensión y de haberse aprobado una reforma judicial llena de violaciones de forma y de fondo, jueces y magistrados federales, haciendo manifiesto su manejo de las instituciones jurídicas, presentaron una consulta ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) con la intención de que este máximo órgano de justicia del país revise la validez material y formal de tan cuestionada reforma.

En ese contexto, los ministros de dicho órgano, por mayoría de ocho votos, decidieron reconocer que es procedente el estudio de ese análisis. Esta decisión, por demás apegada a derecho, ha generado una cantidad impresionante de comentarios, en su mayoría con falta de conocimiento, por parte de grupos oficialistas tratando de justificar lo injustificable.

Refieren los inconformes, entre los que destaca el senador Fernández Noroña, que el hecho de que la Corte analice la validez de la reforma judicial es un actuar “faccioso” porque pretende arrogarse el carácter de “autoridad soberana” como constituyente permanente.

Plantea que ni la Suprema Corte de Justicia de la Nación ni el restante Poder Judicial Federal tienen facultad jurídica alguna para revisar los actos del Poder Legislativo.

Señala que la Corte no puede erigirse como “supremo poder”, por encima del Ejecutivo y Legislativo, así como de la voluntad del pueblo, y que por esa razón la elección de los juzgadores se llevará a cabo en 2025, “lo quiera o no lo quiera la Suprema Corte de Justicia de la Nación”. Agrega que es una decisión política porque se trata de un “recurso” inexistente y por ello los ministros actúan fuera de la ley.

Agrega que, al haberse iniciado un proceso electoral, entonces la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya no tiene facultades para intervenir. Concluye que es un intento desesperado e ilegal porque la Corte actúa con racismo y clasismo.

A efecto de clarificar dónde están las verdaderas premisas de esta actuación de los ministros es preciso mencionar, en principio, los conceptos de las figuras jurídicas que se involucran.

El poder constituyente originario es el que da vida a una Constitución, al ser el cuerpo político en facultad para crearla y darle estructura al Estado.

Es originario porque no deriva de ningún otro poder jurídico preexistente; de ahí que es primario, incondicionado y libre en su actuación. Se basa en el principio democrático de un Estado constitucional y de especial relevancia resulta que emana del pueblo.

Ahora bien, una vez ya establecido el marco jurídico de una nación por ese poder, en contraste, surgen los poderes constituidos, Legislativo y Ejecutivo, que desde luego no pueden sobrepasar los límites que ha impuesto aquel constituyente originario, es decir, no pueden modificar su esencia, sus principios fundamentales.

En este contexto, es el tercer poder de la unión, es decir, el Poder Judicial Federal, quien tendrá a su cargo, como responsabilidad constitucional que le da existencia, proteger en todo momento y bajo cualquier circunstancia la vigencia y respeto a la Constitución federal creada, a través de los diversos mecanismos de tutela dispuestos para tal efecto.

Verbigracia la controversia constitucional, la acción de Inconstitucionalidad y el propio juicio de amparo, que son algunos de los más destacados, pero no los únicos, pues la Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene en todo momento amplias facultades para actuar en tutela de la norma fundamental.

Así las cosas, cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación revisa el actuar de los otros dos poderes, Ejecutivo o Legislativo, únicamente está actuando en pleno ejercicio de su responsabilidad constitucional, al revisar a los poderes constituidos precisamente para evitar que ellos sean quienes vulneren los principios constitucionales plasmados en la carta magna, a la que dio vida el constituyente originario, ello en un claro y correcto ejercicio del principio democrático de división de poderes.

Así, la Suprema Corte de Justicia de la Nación no se erige como constituyente originario al revisar la constitucionalidad de la reforma judicial si no que, por el contrario, cumple cabalmente su misión de ser vigilante de la observancia de sus principios esenciales, en la especie, la independencia judicial y tribunales competentes que son parte de la estructura sustancial de un Estado democrático. Aunado a la tutela de los derechos humanos reconocidos en el artículo primero Constitucional y avalados convencionalmente en todos los tratados que sobre esta materia tiene firmados el Estado mexicano.

De esta forma, es evidente que no se trata de ninguna decisión política sino, por el contrario, del ejercicio legítimo de las facultades otorgadas al Poder Judicial.

Cabe mencionar que no es factible tampoco pretender restringir los alcances de un artículo constitucional, pues ello sólo nos puede llevar a conclusiones erróneas, ya que la Constitución federal se divide en artículos para su aplicación más eficaz, pero ninguno de ellos está en contradicción con otro y lo mismo pasa con cualquier disposición legal que debe ser analizada en todo momento de acuerdo al principio de “interpretación conforme”, es decir, interpretar de acuerdo a lo que revela el espíritu constitucional.

A más de ello, los ministros se sustentaron claramente en la normativa aplicable de la ley orgánica del Poder Judicial Federal, específicamente en su artículo 11 fracción XVII que les permite velar por la independencia judicial.

Como puede verse, la Suprema Corte de Justicia de la Nación en ningún momento está actuando ni fuera de su marco constitucional ni con falta de transparencia, al contrario, denota un absoluto respeto por el trabajo del constituyente originario, es decir el respeto a la división de poderes y la independencia judicial como principios constitucionales válidos.

Cabe mencionarle que lo que sí revela un actuar desesperado es la iniciativa veloz e improvisada para tratar de cerrar la puerta a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para analizar la reforma, estableciendo en la ley orgánica un “candado” consistente en que sólo pueda revisar conflictos internos, pero no de los otros poderes.

Iniciativa tan ocurrente como ineficaz, porque con independencia de que carece de sustento, lo más relevante es que nace muerta porque vulnera dos principios constitucionales esenciales que son la interpretación conforme, es decir, al cotejar esta disposición con la norma fundamental se revela violatoria porque limita las facultades protectoras de la Corte y por otra, el principio de irretroactividad de la ley, pues se busca aplicarla hacia el pasado en perjuicio de todos los juzgadores y, de hecho, de todos los mexicanos.

Concluyo diciendo que no es el capricho de nadie lo que debe dar lugar a una reforma constitucional, sino las instituciones jurídicas que, insisto, son la verdadera voluntad del pueblo plasmada por escrito por el constituyente originario.

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