Alcalde comercializa con datos personales

Por: Eduardo Sánchez

Administración municipal de Ahome firma contrato en donde compromete una base de datos y violenta el principio de hábeas data

Por ganar millones fueron capaces de todo. Aliarse por el dinero público. Violentaron la Ley de Hacienda Municipal al concesionar el cobro de cartera vencida del impuesto predial duplicando costos para los finca tenientes.

Infringieron y manipularon el reglamento de adquisiciones, arrendamientos, servicios y enajenación de bienes muebles del municipio de Ahome aprobado en el decreto número 19 del 24 de agosto del 2014, para sacar una ventajosa adjudicación directa para la empresa Defensores Estrategas del Noroeste SC, sobre la que pesan serias acusaciones por haberse favorecido de contratos a modo.
El Alcalde Arturo Duarte García con la complacencia de su amaestrado Síndico Procurador Carlos Anchondo Verdugo entrega negocios fructíferos en procesos viciados por la duda y con la sospecha fehaciente de la corrupción.

La rapacidad por beneficiar a empresas afines a sus intereses lo llevó a destrozar la ley de acceso a la información del estado de Sinaloa al no solo no proteger los datos personales de los contribuyentes sino a comercializar con ellos y comprometer el principio del habeas datas que es la esencia fundamental de esa normatividad.

El Presidente aprobó que se dispusiera para fines comerciales que un despacho fiscal manejara una base de datos con claves catastrales para obtener ganancias millonarias que en tan solo dos años alcanzan los 23 millones de pesos.

La historia es una vergüenza.

Acceso

La ley de acceso a la información del estado de Sinaloa fue manoseada para proporcionar bases de datos de deudores del impuesto del predial para operar un servicio de cobro de cartera vencida y quedar impunes.

Aun cuando la normatividad prevé en su artículo 3 que “La información de carácter personalísimo es irrenunciable, intransferible e indelegable, por lo que ninguna autoridad deberá proporcionarla o hacerla pública”, la autoridad para obtener ganancias millonarias las entregó a una empresa a la que le adjudicó de manera directa un servicio de gestión y asesoría para la ejecución de procesos administrativos de cobro de cartera vencida.

El precepto albergado en el artículo 5 de la ley de acceso confirma como datos personales “La información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a una persona, identificada o identificable, protegida por el derecho fundamental a la privacidad”.

Fundamento claramente descerrajado por las autoridades municipales encabezadas por Arturo Duarte García al proporcionar una base de claves catastrales y un anexo comprometiendo el derecho patrimonial de los deudores.

El principio de Hábeas data que contempla la fracción VII del artículo 5 indica que es “la garantía de tutela de la privacidad de datos personales en poder de las entidades públicas”.
No fue así.

Contrato

El contrato firmado entre el Ayuntamiento de Ahome y Defensores Estrategas Fiscales del Noroeste SC establece entre sus cláusulas la entrega de datos de los deudores y no deudores del impuesto predial para ingresarlos a un software de aparente titularidad de patente para los responsables del despacho asesor.

Si parece convertirse esa situación en un manejo discrecional y comercial de los datos, la propia cláusula sexta lo ratifica como obligación de la comuna: ”El Ayuntamiento proporcionará a ‘los prestadores’ la información de los contribuyentes que han realizado pagos del impuesto a la fecha, así como las bases de datos de los ejercicios fiscales 2008, 2009, ,2010, 2011, 2012, 2013 y 2014 relativa a la que el Instituto Catastral del Estado de Sinaloa le hace llegar cada ejercicio fiscal, en dispositivo electrónico, que incluirá la totalidad de las claves catastrales a efecto de determinarse la totalidad de las claves deudoras sobre las que asesorará y trabajarán ‘los prestadores”.

¿Confidencial?

El artículo 22 Bis de la ley de acceso a la información pública del estado de Sinaloa establece que los datos personales que quedan sujetos a clasificación como información confidencial, son entre otros el origen étnico o racial, las características físicas, morales y emocionales, vida afectiva y familiar, entre otros.

Destaca en esta protección las fracciones VII del domicilio particular, VIII del número telefónico particular, IX del registro federal de contribuyentes y el patrimonio.

A pesar de ello en la cláusula séptima del contrato se especifica que “el Ayuntamiento facilitará la comunicación para que “los prestadores” obtengan información de los bienes inmuebles que adicionalmente poseen los deudores y que están inscritos en el registro público de la propiedad, así como el padrón o base de datos de los vehículos que están registrados en el padrón estatal, o en su caso, facilitará la comunicación con la autoridades correspondientes de estado y de la Federación para que suministre la información requerida”.

Con este acuerdo se viola, como se advierte, el artículo 22 bis de la ley de acceso a la información pública, al facilitar a la empresa el procedimiento de remates y embargo de propiedades del deudor, que están relacionados como los servicios que prestará la empresa al Ayuntamiento en la cláusula tercera que al pie dice en el punto 8: “Confirmación y búsqueda de bienes propiedad de deudores” para hacer efectivo el cobro coactivo. El despliegue de una clara operación coercitiva por medio de intimidaciones impulsada desde el gobierno de Duarte García.

Hábeas

Si bien es cierto que el capítulo sexto del ejercicio del derecho de hábeas data, se estima en el artículo 33 que “la información que contenga datos personales debe sistematizarse en archivos elaborados con fines lícitos y legítimos”. Esto no siempre es así y menos cuando se le entregan de manera abierta para su “comercialización” a una empresa privada.

Ya en el artículo 34 de la ley se habla de la conservación y actualización de los archivos con bases de datos personales y que en ningún momento esos detalles debieran revelarse o utilizarse con un propósito incompatible con el que se haya especificado.

Como resulta ser uno de los objetivos con el que se entregó información personal a una empresa privada que ahora disfruta el negocio de su vida.

Duarte

Las sospechas cada vez son más grandes y rayan en la certeza. El procedimiento de adjudicación directa, las ganancias millonarias, las violaciones a cuanta ley se suscribe y la intención gubernamental de “socorrer” a Defensores Estrategas Fiscales del Noroeste SC con la venia del comité de adjudicaciones de Ahome, con la complicidad del Síndico Procurador Carlos Anchondo y la parsimonia de la Auditoría Superior del Estado y la Comisión de Fiscalización, lo vuelve un botín de muchos.

Con información de proyecto3.mx

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