Ordenan aplicar perspectiva de género en despidos por embarazo

Jesús Aranda

En los juicios laborales en los que se reclama el despido de una trabajadora por motivo de embarazo o del período post parto, el juez de la causa deberá atender el asunto con perspectiva de género para que la carga de la prueba recaiga en el patrón, quien deberá acreditar “la ausencia de discriminación” y en todo caso, la causa de su decisión.

Al resolver una contradicción de criterios entre tribunales colegiados, la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció lo anterior y sentó un precedente para las madres trabajadoras, víctimas de despido injustificado.

Los ministros resolvieron que cuando en un juicio laboral se reclama que el despido de una trabajadora proviene de un acto discriminatorio por su gravidez, la autoridad judicial debe garantizar que no es suficiente que el patrón ofrezca el empleo durante el juicio, para quedar eximido de la obligación legal de probar la razón del cese de la relación laboral.

Porque ello le daría oportunidad de despedir a la empleada porque el embarazo de ésta le genera “inconveniencia”, para posteriormente, ofrecerle trabajo “cuando es un hecho público y notorio que, debido a las cargas de trabajo de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, la resolución del juicio puede alargarse o incluso, el asunto siga sin resolverse cuando concluya el embarazo.

De manera que, cuando la trabajadora alegue como base de despido una discriminación por razón de género, por estar embarazada, el patrón debe demostrar que no está incurriendo en discriminación.

Publicado en La Jornada

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