¿Cuánto te deben pagar si trabajas en Navidad y Año Nuevo?

Sergio Carmona

A 2021 ya solo le quedan unos cuantos días, y en la recta final del año muchas y muchos trabajadores ya empezaron sus vacaciones de invierno.

Incluso si se llegará a dar el caso de que no tienes un periodo vacacional en tu actual empleo, hay dos días que de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo son de descanso obligatorio: el 25 de diciembre y el 1 de enero.

Pero, ¿qué pasa si por cuestión de alguna guardia, tú tienes que trabajar en alguno de esos días?

La Ley Federal del Trabajo dice que…

Tu empleador o empleadora debe hacer una relación de las personas a las que les tocará trabajar en esas fechas especiales.

Como trabajador, tienes derecho a que se te cubra el salario que corresponda por el descanso obligatorio. Independiente a eso, debes recibir un salario doble por laborar en esas fechas, es decir, te deberán cubrir el salario diario normal más el doble.

Si bien en este periodo vacacional el 25 de diciembre y el 1 de enero caen en sábado, de haber caído en domingo también tendrías derecho a que se te cubra la prima dominical establecida en el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo, que es de 25 por ciento sobre el salario de los otros días de trabajo.

¿Cuáles son los días de descanso obligatorio?

El 1 de enero
El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero
El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo
El 1 de mayo
El 16 de septiembre
El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre
El 1 de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal
25 de diciembre

El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

Publicado en Vanguardia

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