Ministra Loretta Ortiz está impedida para conocer controversias de la FGR por caso Pío López Obrador

Juan Omar Fierro

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró legalmente impedida a la ministra Loretta Ortiz para votar en cualquier asunto relacionado con la controversia constitucional que la Fiscalía General de la República (FGR) presentó para no entregar a las autoridades electorales copias de la carpeta de investigación que el Ministerio Público Federal inició contra Pío López Obrador, hermano del presidente Andrés Manuel López Obrador, por la presunta comisión de delitos electorales.

Por unanimidad de nueve votos, el Pleno de la Corte declaró legal el impedimento presentado por la ministra Ortiz Ahlf para conocer del recurso de reclamación 29/2022 presentado por el INE, derivado de que la propia ministra Loretta Ortiz Ahlf solicitó desde el pasado 25 de febrero de este año, que se le declarara impedida de conocer y votar en la controversia constitucional que dio origen al recurso de reclamación.

La controversia constitucional con el expediente 6/2022 fue presentada por la FGR contra la orden del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) al INE para entregar copias de la carpeta de investigación sobre el caso de Pío López Obrador, quien aparece en dos videos recibiendo dinero en efectivo de David León Romero, recursos que se habrían utilizado para financiar campañas electorales.

De acuerdo con el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, encargado de proponer el proyecto de sentencia para este caso, la propia ministra Loreta Ortiz Ahlf reconoció en febrero pasado,  cuando se discutió el primer impedimento, que tenía una relación directa con un funcionario de la FGR, por lo que estaba acreditado el posible conflicto de interés para conocer del citado litigio.

La ministra Loretta Ortiz está casada con el titular de la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales, José Agustín Ortiz Pinchetti.

“El vínculo personal que une a la señora ministra Ortiz con una persona que labora en la Fiscalía General de la República – actora-,  que tuvo intervención en el procedimiento del que deriva del acto impugnado y que además fue señalado como delegado para actuar en la controversia constitucional de origen, podría genera una aparente conflicto de intereses, pues lo que se procura es la imparcialidad de la señora ministra y de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación”, explicó el ministro.

Agregó que ese conflicto de interés se mantiene en el caso del recurso de reclamación presentado por el INE contra la admisión de la controversia constitucional.

“Si ya se determinó que la señora Ministra no puede conocer de la controversia constitucional principal, luego entonces, la consecuencia natural y la consecuencia lógica es que tampoco está en condiciones de decidir sobre los asuntos que deriven de aquella, es decir, de cualquier otro medio de impugnación, como es el caso del recurso de reclamación 92/2022, interpuesto por la tercera interesada (INE), en contra del acuerdo de admisión de la controversia referida”, destacó González Alcántara Carrancá.

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