¿Qué es la objeción de conciencia y cuándo lo aplica el personal de salud en México?

El martes 28 de junio, Legisladores federales de la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados aprobaron reformas a la Ley General de Salud que obligarán a doctores y a personal médico a practicar actos, como el aborto, que vayan en contra de sus principios y convicciones religiosas.

Los diputados aprobaron el derecho a la “objeción de conciencia”, pero condicionado y limitado.

El dictamen -aprobado en lo general con 24 a favor, 5 en contra y una abstención; en lo particular con 18 a favor y 5 en contra- expone que “por objeción de conciencia, para efectos de esta ley, se entiende como el derecho individual que tiene el personal médico profesional y de enfermería adscrito al Sistema Nacional de Salud, para excusarse a realizar un acto médico, legalmente aprobado y jurídicamente exigible, al considerarlo incompatible con sus convicciones religiosas, principios morales o de conciencia ética”.

Pero y a todo esto… ¿qué es la objeción de conciencia y cuando se aplica?

Según el Instituto de Investigaciones Jurídicas, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) es la negativa de una persona para acatar un deber jurídico por razones de conciencia o aspectos involucrados basados en la religión, la filosofía e ideologías de las y los individuos.

La objeción se basa en una convicción fundamental, en un principio moral que tiene pretensión de universalidad.

El Instituto detalla que en ámbito sanitario, las personas son expuestas a dilemas ley-conciencia. Por ejemplo, cuando el personal médico y de enfermería rechaza las transfusiones de sangre, experimentar con animales o realizar abortos.

¿Cuándo se aplica?

La iniciativa del 2022 aclara que “la objeción de conciencia no podrá invocarse, de manera enunciativa más no limitativa: cuando se encuentre en riesgo la vida del o la paciente, cuando se trate de una urgencia médica y cuando implique una carga desproporcionada para la o el paciente”.

Menciona que la objeción de conciencia “no será procedente cuando: haya insuficiencia de personal médico profesional o de enfermería no objetor; la negativa o postergación de la atención médica profesional o de enfermería implique un riesgo para la salud de la persona; la negación o la postergación del servicio pueda producir daño o agravación del daño; exista la posibilidad de generar secuelas y/o discapacidades en la o el paciente; la negativa prolongue el sufrimiento o genere una carga desproporcionada para la o el paciente, entre otros motivos”.

Además, resalta que “la objeción de conciencia en ningún caso será motivo para retrasar o entorpecer la prestación de servicios de salud, en ninguna circunstancia”.

Añade también que “se deberá garantizar, en todo momento, la presencia de personal médico profesional y de enfermería de carácter no objetor en todos los centros de atención, a fin de garantizar el acceso a la salud”.

Señala que “la Secretaría de Salud, en coordinación con las instituciones de seguridad social, las entidades federativas, los municipios y los particulares, deberán garantizar contar con personal médico profesional y de enfermería de carácter no objetor en cada una de las unidades del Sistema Nacional de Salud, a fin de asegurar la atención médica de todas las personas, en los tiempos adecuados y no comprometer la salud o la vida de los solicitantes del servicio de atención sanitaria, evitando en todo momento que la prestación del servicio resulte inútil o extemporáneo y sin ninguna forma de discriminación”.

Publicado en El Financiero

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