Trabajo del hogar y economía gig: Piden proteger derechos laborales en servicios de apps

Blanca Juárez

La uberización de la economía está alcanzando al trabajo del hogar. Es decir, el modelo de empleo a través de plataformas digitales que fungen sólo como intermediarias entre quienes otorgan un servicio y alguien que lo requiere. Como les ha sucedido a choferes en Uber y otras compañías por aplicación, las trabajadoras pueden tener ventajas como la gestión de su tiempo, pero corren el riesgo de ahondar la precarización laboral que ya viven.

En México, el 90% de la red de contratación de trabajadoras del hogar es privada, es decir, por recomendación, señala Marta Cebollada Gay, consultora externa de la Oficina de País de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para México y Cuba. Al mismo tiempo, el 98% de las más de 2.2 millones de trabajadoras y trabajadores de este sector labora en la informalidad.

“El uso de agencias de colocación o plataformas lo utiliza sólo 1 de cada 10 personas empleadoras”, dice en entrevista. Pero eso tampoco les garantiza que puedan acceder a la seguridad social, incluso puede implicar un obstáculo mayor.

La intermediación laboral digital de este sector es minoritaria en el país, pero está en crecimiento, advierte la también coordinadora académica del departamento de Ciencia Política del Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM).

Según el reporte de la OIT Mecanismos de intermediación laboral en el trabajo del hogar remunerado en la Ciudad de México, las plataformas digitales “presentan numerosas indefiniciones para la defensa de derechos” y son también oportunidades para dotar a todas las parte de derechos y obligaciones laborales. Por eso es necesario regularlas cuanto antes, dice Marta Cebollada, autora del documento.

Los problemas de las aplicaciones

Los servicios de intermediación laboral pueden ser públicos, como el Sistema Nacional de Empleo, o privados sin ánimo de lucro o que cobran cuotas. También pueden ser digitales, como las plataformas para labores de limpieza y cuidado en los hogares.

Según el informe de la OIT, cada vez se utilizan más. El perfil de quienes ingresan a ellas para encontrar a una trabajadora del hogar es de alguien que vive en una ciudad, no requiere de trabajos de cuidado porque no tiene dependientes, sólo necesita la limpieza de su hogar, es joven y profesionista, explica Marta Cebollada.

Cada vez hay más personas empleadoras que “no quieren un compromiso continuo en la contratación, sino de vez en cuando o esporádicamente”, así que las plataformas son su mejor opción.

Las plataformas y aplicaciones también permiten que las trabajadoras se conecten cuando ellas lo decidan. Lo cual es una ventaja para algunas, pues “les ofrece la posibilidad de organizar su tiempo de trabajo, según su disponibilidad”.

Sin embargo, son tratadas como trabajadoras independientes. La función de esas empresas es vincularlas con diferentes clientes, por eso “es difícil definir quién ejerce como empleador”, apunta el reporte.

El problema “es que la mayoría de esas empresas está dada de alta como plataformas tecnológicas o digitales, no como plataformas de contratación”, dice Marta Cebollada, quien ha dedicado una buena parte de su investigación académica a las trabajadoras del hogar.

Eso tiene dos implicaciones, “las plataformas pueden tener usuarios y clientes, pero sin obligación laboral, puesto que se considera intermediario tecnológico y la legislación en estos momentos no les obliga a tener relación laboral”. 

La otra es que “son de un sector específico y la legislación de las trabajadoras del hogar no contempla las agencias de colocación”. La iniciativa que prepara la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) para regular el empleo por aplicación está más enfocada a las aplicaciones de transporte y de reparto.

Tampoco las personas que contratan el servicio asumen una relación laboral, ya que “la plataforma es la que recibe el pago”. Nadie asume su responsabilidad y las trabajadoras se quedan sin acceso a las prestaciones laborales que ofrece un contrato formal, como afiliación al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), vacaciones pagadas, aguinaldos, guarderías, incapacidades pagadas por enfermedad de trabajo.

Algunas de las empresas digitales para el trabajo del hogar y de cuidados “han querido inscribir a las trabajadoras del hogar al programa piloto del IMSS, pero el patrón debe ser persona física y ellas son persona moral”, señala.

Algunas soluciones para esta modalidad

Para Marta Cebollada “este problema se podría atacar por dos vías”. La primera sería una reforma legislativa para regular las plataformas de trabajo del hogar y de cuidados. El Congreso podría incluir en el capítulo XIII de la Ley Federal del Trabajo (LFT), sobre personas trabajadoras del hogar, la intermediación digital y establecer los derechos y obligaciones para esa modalidad de contratación.

Luego, comenzar la formalización de quienes trabajan de manera única o a tiempo completo para estas plataformas, sugiere. “Habría que distinguir entre quienes las usan de manera esporádica para complementar sus ingresos, esas personas entrarían en una segunda fase”.

También propone “hacer una ramificación del programa piloto de afiliación del IMSS que considere a las trabajadoras que laboran a través de agencias”.

Este tipo de plataformas digitales “se van a encaminar cada vez más al servicio de cuidados, es mejor prepararnos para eso que ya está pasando en Europa”. Aunque la reforma constitucional para crear el sistema nacional de cuidados no ha avanzado en el Senado, una vez que éste se construya debe incorporar al trabajo del hogar y de cuidados y este tipo de plataformas, agrega.

Y desde ese sistema, “fomentar la sindicalización de los trabajadores del cuidado por plataformas”. Este tipo de acceso al empleo atomiza a las personas trabajadoras y necesitan estar unidas, concluye.

Publicado en El Economista

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