¿Qué pasará con las becas si desaparece el Conacyt? Esto dice la nueva Ley de Ciencia

La Cámara de Diputados aprobó el miércoles la nueva Ley General de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, y una de las dudas que ha generado es acerca de los cambios que podría traer en la forma como se asignan las becas a académicos e investigadores.

Entre los cambios que plantea la nueva legislación es la extinción del actual Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt) por el nuevo Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías.

El dictamen que fue enviado al Senado de la República ha sido cuestionado por parte de la comunidad académica por  su aprobación en fast track, sin haber completado los parlamentos abiertos acordados para consultar a científicos e investigadores.

Incluso, la organización Causa México convocó a integrantes de universidades y centros de estudios para un paro nacional el próximo martes 2 de mayo.

Entre las inquietudes que la iniciativa ha despertado en redes sociales está el futuro de las becas para estudiantes e investigadores que administra el Conacyt, sobre todo cuando sea sustituido por el nuevo organismo en caso de ser aprobada la nueva Ley en el Senado.

¿Qué dice el dictamen?

Según el dictamen aprobado por la mayoría morenista en San Lázaro, con el nuevo Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías la asignación de becas se haga directamente a los estudiantes sin la intermediación de coordinaciones, asociaciones, fundaciones o instituciones académicas o de la sociedad civil de ningún tipo.

Las nuevas disposiciones están incluidas en la Sección Segunda, en el apartado «De las Becas, Apoyos y Otros Mecanismos para la Formación y Consolidación de la Comunidad» y detallan el papel que tendrán la Secretaría de Educación Pública y el nuevo Consejo Nacional para la instrumentación de los apoyos.

También incluye la creación  del Sistema Nacional de Posgrados en el que se establecen programas para otorgar becas y apoyos complementarios a estudiantes que realicen estudios de posgrado o estancias posdoctorales en universidades, instituciones de educación superior y centros de investigación nacionales y del extranjero.

  • Artículo 37. El Consejo Nacional y la Secretaría de Educación Pública establecerán los mecanismos de coordinación y colaboración necesarios para apoyar conjuntamente la formación integral, especializada y de alto nivel de la comunidad, así como, en coordinación con las dependencias competentes de la Administración Pública Federal, promover su inserción laboral en áreas estratégicas y prioritarias para el desarrollo nacional, regional y local, en igualdad de oportunidades y acceso entre géneros.
  • La Secretaría de Educación Pública, en coordinación con el Consejo Nacional, definirá los mecanismos de colaboración adecuados para impulsar programas de investigación humanística y científica, desarrollo tecnológico e innovación en las universidades e instituciones de educación superior.
  • Artículo 38. El Consejo Nacional, mediante un Sistema Nacional de Posgrados, organizará los programas acreditados ante la Secretaría de Educación Pública, a partir de la naturaleza pública o privada de la institución en que se impartan, y de la orientación del programa de posgrado a la investigación o a la profesionalización de las personas.
  • A través del Sistema Nacional de Posgrados, el Consejo Nacional facilitará y promoverá la creación y consolidación de programas de posgrado orientados a la investigación en todas las ciencias y humanidades, así como programas dedicados a la profesionalización de las personas en las áreas y los temas que defina la Junta de Gobierno del Consejo Nacional conforme a la Agenda Nacional.
  • Artículo 39. Conforme a la disponibilidad presupuestaria, el Gobierno Federal, a través del Consejo Nacional y de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que correspondan, así como las universidades, instituciones de educación superior y centros de investigación del sector público, establecerán programas para otorgar becas y apoyos complementarios a estudiantes que realicen estudios de posgrado o estancias posdoctorales en universidades, instituciones de educación superior y centros de investigación nacionales y del extranjero.
  • Las becas nacionales y apoyos complementarios se otorgarán con base en las categorías del Sistema Nacional de Posgrados y en los siguientes criterios de asignación:
  • I. Programas de posgrado impartidos por universidades, instituciones de educación superior y centros de investigación del sector público, que estén orientados a la investigación en ciencias y humanidades, incluidas las disciplinas creativas.
  • El Consejo Nacional, conforme a la disponibilidad presupuestaria, garantizará la asignación de becas nacionales a estudiantes que no la reciban de la institución en la que realicen estudios de doctorado o de maestría, siempre y cuando ésta no les cobre colegiaturas u otros conceptos equivalentes;
  • II. Programas de posgrado impartidos por universidades, instituciones de educación superior y centros de investigación del sector privado, que estén orientados a la investigación en ciencias y humanidades, incluidas las disciplinas creativas.
  • En esta categoría, el Consejo Nacional, conforme a la disponibilidad presupuestaria, asignará becas nacionales a estudiantes que no la reciban de la institución en la que realicen estudios de doctorado o de maestría, siempre y cuando ésta asuma el compromiso de no cobrar colegiaturas u otros conceptos equivalentes a la persona becaria;
  • III. Programas de posgrado impartidos por universidades, instituciones de educación superior y centros de investigación del sector público, que estén orientados a la profesionalización de las personas.
  • En esta categoría, el Consejo Nacional, conforme a la disponibilidad presupuestaria, asignará becas nacionales a estudiantes que no la reciban de la institución en la que realicen estudios de doctorado, de maestría o de especialidad en las áreas y los temas que defina la Junta de Gobierno del Consejo Nacional conforme a la Agenda Nacional, siempre y cuando aquélla no les cobre colegiaturas u otros conceptos equivalentes. Además, dará preferencia a quienes cursen programas que impliquen prácticas inmersivas en los sectores público o social, y
  • IV. Programas de posgrado impartidos por universidades, instituciones de educación superior y centros de investigación del sector privado, que estén orientados a la profesionalización de las personas.
  • En esta categoría, el Consejo Nacional, conforme a la disponibilidad presupuestaria, podrá asignar becas nacionales a estudiantes que no las reciban de la institución en la que realicen estudios de doctorado, de maestría o de especialidad en las áreas y los temas que defina la Junta de Gobierno del Consejo Nacional conforme a la Agenda Nacional, siempre y cuando aquélla se comprometa a no cobrar colegiaturas u otros conceptos equivalentes a la persona becaria. Además, dará preferencia a quienes cursen programas que impliquen prácticas inmersivas en los sectores público o social.
  • Asimismo, conforme a la disponibilidad presupuestaria, el Consejo Nacional podrá asignar becas a quienes realicen actividades de investigación humanística o científica, desarrollo tecnológico o innovación en industrias relacionadas con las áreas y los temas que defina la Junta de Gobierno del Consejo Nacional conforme a la Agenda Nacional, siempre que las empresas en las que lleven a cabo sus actividades concurran en el financiamiento de las becas, en términos del Convenio que se celebre para tales efectos.
  • Para la asignación de becas al extranjero y, en su caso, apoyos complementarios, el Consejo Nacional considerará la relevancia y el aporte del proyecto al desarrollo humanístico, científico, tecnológico y de innovación, la trayectoria académica y profesional de las personas aspirantes, así como su orientación al estudio o investigación en áreas y temas que defina la Junta de Gobierno del Consejo Nacional en el marco de la Agenda Nacional.
  • En todo caso, la asignación de becas y apoyos similares, así como la ministración de los recursos correspondientes se hará directamente a las personas estudiantes sin la intermediación de coordinaciones, asociaciones, fundaciones o instituciones académicas o de la sociedad civil de ningún tipo.
  • Los Centros Públicos otorgarán becas y apoyos complementarios a sus estudiantes de licenciatura. El Consejo Nacional otorgará becas a las personas estudiantes de licenciatura que no los reciban del Centro Público correspondiente. Lo anterior, conforme a la disponibilidad presupuestaria respectiva.
  • El Reglamento de Becas que expida la Junta de Gobierno del Consejo Nacional establecerá los procedimientos de asignación, seguimiento, suspensión, cancelación y terminación de becas y apoyos complementarios que correspondan al Consejo Nacional, asimismo, preverá sus modalidades, términos y condiciones, incluyendo los derechos y obligaciones de las personas becarias, así como las sanciones para los casos de incumplimiento y las demás disposiciones que sean necesarias para su óptima administración y operación. Además, establecerá los lineamientos para el funcionamiento del Sistema Nacional de Posgrados.

El dictamen puede consultarse en el siguiente enlace.

Otras notas que pueden interesarte