Calculadora de pensiones del IMSS: Entiende las semanas cotizadas y las diferencias entre Ley 73 y 97

Stephanie León

A raíz de la implementación de la Ley del Seguro Social en México en 1997, el país ha visto coexistir dos sistemas de pensiones: el régimen de 1973 y el régimen de 1997.

Estos sistemas determinan no solo la cantidad de semanas necesarias para obtener una pensión, sino también el monto de la misma y las contribuciones de trabajadores, empleadores y el Gobierno.

¿CÓMO CALCULAR LA PENSIÓN DEL IMSS?

Aunque las variables complican el cálculo de la pensión, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) ofrece una herramienta que permite simular el monto total a recibir al final de la vida laboral. Basta con ingresar a la calculadora para trabajadores en su sitio web, seleccionar la AFORE, el salario base mensual, el Número de Seguridad Social (NSS), el año de inicio de las cotizaciones al IMSS, el número de semanas cotizadas y la edad de retiro para obtener una estimación de la pensión al jubilarse.

Para saber en qué AFORE se encuentra un trabajador, puede utilizar la herramienta “Localiza tu AFORE” en el sitio web correspondiente y registrar su NSS o CURP. Para conocer el número de semanas cotizadas, puede hacer una consulta en el sitio de Servicios Digitales IMSS.

¿CÓMO INICIAR EL TRÁMITE DE PENSIÓN EN EL IMSS?

El primer paso para iniciar el trámite es visitar la ventanilla de prestaciones económicas en la Unidad de Medicina Familiar (UMF) correspondiente, llevando consigo una identificación oficial con fotografía, un documento que acredite el Número de Seguridad Social del asegurado.

Además, se requiere un comprobante de domicilio reciente, CURP, estado de cuenta de la AFORE, constancia de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes y un documento emitido por el banco que incluya el número de cuenta y la CLABE del asegurado.

Para las pensiones por cesantía en edad avanzada o vejez, el IMSS ofrece Mi Pensión Digital, una plataforma para agilizar el proceso antes de acudir a la Unidad de Medicina Familiar y continuar con el trámite.

¿CUÁNTAS SEMANAS DEBO DE CUMPLIR PARA PENSIONARME EN LA LEY 73 Y 97?

La diferencia fundamental entre la Ley 73 y la Ley 97 del IMSS radica en el número de semanas necesarias para solicitar la pensión y el monto de la misma. En el régimen de 1973, se requieren un mínimo de 500 semanas de cotización para obtener una pensión de vejez vitalicia, calculada a partir del promedio de salario de los últimos cinco años de cotización.

En cambio, la Ley 97, que introdujo un sistema de cuentas individuales administradas por Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores), exige al menos 800 semanas cotizadas en 2023 para recibir el monto ahorrado durante la vida laboral.

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA PENSIONARSE EN EL RÉGIMEN DE 1973?

Edad: Tener al menos 60 años para la pensión de cesantía en edad avanzada o 65 años para la pensión de vejez.

Tiempo: Acumular un mínimo de 500 semanas cotizadas y estar dado de baja del régimen obligatorio de la Ley del Seguro Social al iniciar el trámite.

Cumplir con periodo: Encontrarse dentro del periodo de conservación de derechos, que corresponde a la cuarta parte del tiempo cubierto por las cotizaciones semanales, a partir de la fecha de baja.

¿CUÁLES SON LAS DIFERENCIAS ENTRE LA PENSIÓN DE EDAD AVANZADA Y LA DE VEJEZ?

Existen dos modalidades de pensión por edad: la cesantía en edad avanzada y la pensión por vejez. Si el trabajador tiene entre 60 y 64 años, le corresponde la cesantía en edad avanzada, cuyo monto en la Ley 73 oscila entre el 75% y el 95% del total de la pensión. Sin embargo, si el trabajador tiene 65 años o más, debe recibir una pensión por vejez completa.

¿CÓMO ES LA PENSIÓN POR VIUDEZ?

La Ley del IMSS establece que la pareja que vivió con la persona asegurada durante los cinco años anteriores a su muerte en matrimonio o concubinato puede solicitar una pensión por viudez. Basta con acreditar el vínculo con la persona asegurada y su dependencia económica. Además, el asegurado debe haber acumulado al menos 150 semanas de cotización en el momento de su fallecimiento.

El monto por viudez equivale al 90% de la cantidad que recibía la persona asegurada y pensionada a través de la cesantía por vejez o edad avanzada. Además de la pensión por viudez, la Ley establece que los hijos menores de 16 años cuyo padre o madre asegurada haya fallecido deben recibir una pensión de orfandad equivalente al 20% del monto correspondiente a la persona asegurada.

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA PENSIONARSE EN LA LEY 1997?

Edad: Tener al menos 60 años para la pensión de cesantía en edad avanzada o 65 años para la pensión de vejez.

Tiempo: Acumular un mínimo de 800 semanas cotizadas (hasta 2023) y estar dado de baja del régimen obligatorio de la Ley del Seguro Social al iniciar el trámite.

La Ley 97 contempla tres modalidades de pensión: retiro programado, renta vitalicia y pensión mínima garantizada.

¿CÓMO ES EL RETIRO PROGRAMADO?

Se contrata con la Afore que administra los ahorros del trabajador. El monto depende del saldo acumulado en la cuenta, el rendimiento y la esperanza de vida estimada del asegurado. La pensión no es vitalicia y se agota cuando el saldo en la cuenta de ahorro para el retiro se agota.

¿CÓMO ES LA RENTA VITALICIA?

Esta modalidad se contrata con una aseguradora y garantiza recibir una pensión vitalicia, cuyo monto depende del saldo acumulado en la cuenta y se ajusta anualmente de acuerdo a la inflación.

¿CÓMO ES LA PENSIÓN MÍNIMA GARANTIZADA?

Si el ahorro del trabajador es insuficiente para optar por las opciones anteriores, el Gobierno Federal paga una pensión equivalente a un salario mínimo mensual actualizado anualmente.

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