INAI ordena a Conavim revelar todas las alertas emitidas por violencia de género contra mujeres

La Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres (Conavim) deberá entregar toda información relacionada sobre las Alertas de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM), que se han tramitado en el país.

La resolución fue emitida por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

Una persona solicitó a la Conavim conocer cuatro contenidos de información relacionados con las AVGM que se han tramitado en el país: 1) la totalidad de solicitudes de esta alerta que se han tramitado, desglosada por estados y/o municipios y los años en que éstas se llevaron a cabo; 2) la determinación del proceso de las solicitudes de alerta; 3) su duración; y 4) las que se encuentran vigentes en el país.

La Conavim refirió que la información requerida es de carácter público, por lo cual proporcionó un vínculo electrónico. La persona solicitante interpuso recurso de revisión ante el INAI, al considerar que la información que le entregaron estaba incompleta, pues los datos estaban desactualizados.

Con base en el análisis realizado por la ponencia a cargo de la comisionada Josefina Román Vergara, se concluyó que la Conavim no cumplió con el procedimiento de búsqueda, pues no se advierte a qué unidades administrativas turnó el requerimiento de información.

Además, dijo, se determinó que el vínculo electrónico contiene parcialmente la información, pues si bien corresponde a las AVGM, con el nivel de desglose solicitado, lo cierto es que los registros más recientes corresponden al año 2021, por lo tanto, la información es incompleta, por lo que el agravio de la persona recurrente fue calificado como parcialmente fundado.

La comisionada enfatizó que, a partir del análisis a la respuesta inicial y la modificación que el sujeto obligado realizó durante la sustanciación del medio de impugnación, se concluyó que se atendían los contenidos 1, 2 y 4; sin embargo, no se tiene constancia que la información haya sido del conocimiento de la persona recurrente. Además, la Comisión no emitió un pronunciamiento expreso del requerimiento 3, esto es, sobre la duración de las alertas que se han establecido. 

El pleno determinó modificar la respuesta de la Conavim y le instruyó, primero, notificar a la persona recurrente el oficio de alegatos en el que señaló el número de declaratorias de Alerta; y, segundo, realizar una nueva búsqueda en la Coordinación de Atención y Seguimiento de Alertas de Violencia de Género, para atender lo requerido en el punto número 3 de la solicitud, esto es, la información de la duración de las alertas.

Román Vergara dijo estar plenamente convencida de que “el ejercicio del derecho de acceso a la información nos ayudará a contar con datos que nos permitan medir y aproximarnos a la magnitud del problema para establecer estrategias que no solo disminuyan la violencia feminicida en nuestro país, sino que, eventualmente, podamos llegar a su eliminación”. 

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