Aguinaldo 2023… ¿Qué pasa si renunciaste o te despidieron?, esto dice la PROFEDET

Carlos Martínez

El pago del aguinaldo 2023 está cada vez más cerca y con ello surgen algunas dudas entre los trabajadores.

Una de ellas es sobre si durante el año renunciaste a tu trabajo o fuiste despedido.

Las y los trabajadores tienen derecho a percibir un aguinaldo, mismo que equivale a por lo menos 15 días de salario y deben recibirlo antes del 20 de diciembre de cada año, de acuerdo con el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Pero en el caso de que una persona haya sido despedida o renunció, ¿puede obtenerlo? Esto es lo que dice la Procuraduría de la Defensa del Trabajo (Profedet).

Existen una serie de personas que no reciben aguinaldo al final del año, entre los que se encuentran las y los trabajadores por honorarios y los beneficiarios de los empleados fallecidos, aunque en éste último caso sólo es cuando no cuentan con un pliego testamentario o un fallo en un juicio de designación.

¿LAS PERSONAS QUE RENUNCIARON O DESPIDIERON TIENEN DERECHO A RECIBIR EL AGUINALDO?

La Profedet afirma que las personas que renunciaron o despidieron sí tiene derecho a recibir aguinaldo. En el caso de las personas que se separaron de manera definitiva de su cargo antes del 20 de diciembre “tienen derecho que se les cubra la parte proporcional de aguinaldo por el tiempo que laboraron”, afirma la dependencia.

Las personas que fueron despedidas previo a la entrega del aguinaldo también deben recibir una parte proporcional del mismo, de acuerdo con la Profedet.

En el caso de que hayan recibido un salario fijo, la prestación se calcula por día laborado; mientras que si su remuneración era variable, debe ser un promedio obtenido en los últimos días trabajados.

La dependencia también recuerda a las y los trabajadores que no pueden renunciar a su aguinaldo, “el patrón, en ningún caso, puede argumentar dificultades económicas de la empresa o falta de utilidades para no pagarlo o reducir su importe”. Asimismo, tampoco pueden recibir el pago en especie.

En el caso de las personas que solicitaron permiso (licencia) por maternidad o paternidad, el patrón o empleador no tiene derecho a descontar esos días del aguinaldo. Tanto la paternidad como maternidad debe considerarse como “tiempo efectivamente laborado”, según lo establecido por la Profedet.

¿CUÁNTO TIEMPO TIENES PARA RECLAMAR TU AGUINALDO SI NO LO RECIBISTE?

A partir del 21 de diciembre, las y los trabajadores cuentan con todo un año para reclamar el pago de su aguinaldo o recurrir ante alguna instancia para recibir asesoría jurídica, tal es el caso de la Profedet.

¿QUÉ HACER SI NO ME PAGAN EL AGUINALDO?

Si fuiste despedido o renunciaste y no te dieron la parte proporcional de tu aguinaldo puedes denunciar a tu empleador ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet).

Los números telefónicos a los cuales llamar son 59 98 20 00 o al 8009117877, 8007172942. También está el correo orientacionprofedet@stps.gob.mx.

De manera presencial, las oficinas de Profedet están en Doctor José María Vértiz, número 211, Colonia Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc.

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