Parto respetado por salud y por derecho

Geraldine Loredo

“Ándele madre, pásese a la camilla rápido”, “Baje las pompas y puje fuerte”, entre otras frases que escuche a médicos y enfermeras decirle a una mujer que paría, frases dichas en medio de una contracción, en medio del deseo de pujar o en medio del miedo y el desconcierto.

Durante el trabajo de parto vemos una y otra vez las mujeres, en medio de un sistema que muestra que las mujeres que paren no deberían gritar, sino deberían de cooperar, que no necesitan compañía, sino soledad, que no deberían moverse demasiado y someterse a las indicaciones de un par de extraños que parece saben lo que hacen.

Claro que en una guardia de 36 hrs., para un médico que es un ser humano que igual debería comer y dormir, cada parto se va convirtiendo en uno más. Talvez en algunos, el cansancio o la carga de trabajo los vuelve una mala cara más en la memoria de una mujer que está teniendo un bebé más.

Nunca habría caído en cuenta del impacto que tenían en mi vida cada una de esas mujeres y todo lo que rodeaba su momento del parto hasta que me vi a mi misma embarazada y lo único que ocupaba mi mente era ¿Cómo voy a traer a este bebé al mundo?

Y así huyendo de la experiencia que me daba el haber estado del otro lado de la mesa de partos, encontré una luz al final del túnel, la luz del parto respetado y humanizado, tuve la suerte de vivir mis partos con el mínimo de intervenciones, acompañada de quien amo y en quien confío, respetada y con libertad de gritar, de mojarme, de moverme, de rendirme por un instante, con la libertad de parir.

Un momento… ¿Tuve la suerte?, ¿acaso no toda mujer tiene el derecho a vivir este tipo de parto?, ¿de recibir a su hijo en amor y quedar con el recuerdo de un logro de vida satisfactorio
y pleno?

Dado mi relato anterior, parecería que en efecto es más cuestión de suerte que de derecho, sin embargo ¿qué nos dice la Ley en México?

En el 2016 se dio a conocer la nueva Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA2-2016, para la atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio, y de la persona recién nacida, la cual es de carácter obligatorio para todos los establecimientos y prestadores de servicios de salud. En el apartado 5.5 de esta NORMA se establece todo lo referente a la atención del parto y entre otras cosas menciona:

5.5.1 En todo establecimiento para la atención médica se deben aplicar las normas y procedimientos para la atención del parto y favorecer la seguridad emocional de la mujer, así como su bienestar durante todo el proceso, siendo prioritario facilitar el parto. En especial, en mujeres primigestas, se debe propiciar la conducción no medicada del trabajo de parto y el parto fisiológico, siempre que no exista contraindicación médica u obstétrica. Estas medidas procuran la atención de calidad y respeto al derecho de la mujer a un parto espontáneo, así como reducir el índice de cesáreas, morbimortalidad y el riesgo de complicaciones a largo plazo.

A manera muy resumida, se establece la eliminación de rutinas innecesarias durante el trabajo de parto, dar a la mujer la libertad de moverse, de ingerir líquidos durante el trabajo de parto, el respeto a llevar a cabo un trabajo de parto libre de medicamentos y bloqueo epidural si la mujer así lo desea, la libertad de expresarse sin represión, de elegir la posición que le resulte más cómoda para parir.

Pero lo que a mi parecer es más relevante es lo que se establece en el punto 5.5.15 que dice que este tipo de atención se debe promover mediante la adecuación de espacios, procedimientos, infraestructura y sobre todo la capacitación del personal para este tipo de atención.

En base a esta Norma, en realidad el tener un parto humanizado, libre y respetuoso, es un derecho y no una cuestión de suerte.

Publicado en elsoldemexico.com.mx

Otras notas que pueden interesarte