Uso y comercialización de la marihuana, avanza en el Congreso

Rolando Ramos

El pleno del Senado de la República aprobó, en lo general, por 82 votos de Morena, PRI, MC, PT, PVEM, PES y PRD, 18 en contra —la mayoría del PAN— y siete abstenciones, la nueva Ley Federal para la Regulación del Cannabis y reformas a la Ley General de Salud y al Código Penal Federal.

Tras casi seis horas de discusión, la asamblea aceptó, en votación en lo particular, la inclusión de una fe de erratas y modificaciones propuestas por Ricardo Monreal, presidente de la Junta de Coordinación Política y coordinador del grupo parlamentario de Morena, y de Beatriz Paredes; durante la votación en lo general, la priista sufragó en abstención.

Los usos del cannabis y sus derivados autorizados por la nueva ley son:

Uso adulto: uso personal y autoconsumo, uso compartido entre quienes integran asociaciones de consumo del cannabis psicoactivo, y comercialización para uso adulto; de investigación, e industrial, con excepción del uso industrial para uso medicinal.

La ley —de orden público, interés social y observancia general en todo el país— tiene por objeto la regulación del uso del cannabis y sus derivados, bajo el enfoque de salud pública, derechos humanos y desarrollo sostenible, en acatamiento de un fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

De acuerdo con el decreto que regula el cannabis psicoactivo y no psicoactivo, el propósito de la norma es mejorar las condiciones de vida de los mexicanos, prevenir y combatir las consecuencias del consumo problemático del cannabis psicoactivo y contribuir a la reducción de la incidencia delictiva vinculada con el narcotráfico, así como fomentar la paz, seguridad y bienestar individual y de las comunidades.

La minuta, remitida a la Cámara de Diputados para su revisión, refiere que se permitirá, entre otras actividades —excepto para uso medicinal—, almacenar, aprovechar, comercializar, consumir, cosechar, cultivar, distribuir, empaquetar, etiquetar, exportar, importar, vender, plantar, sembrar, portar, tener o poseer marihuana.

Se incrementa de 5 a 28 gramos la cantidad de cannabis permitida para consumo personal y establece que la posesión únicamente será sancionada penalmente cuando sea superior a 200 gramos.

La Secretaría de Salud, a través del Instituto Mexicano para la Regulación y Control del Cannabis, ejercerá la rectoría sobre la regulación del narcótico, cadena productiva y sus derivados.

Las personas mayores de edad, ordena el artículo 13, tendrán permitido consumir cannabis psicoactivo, siempre que no lo hagan frente a alguna persona menor de 18 años o cualquier otra imposibilitada para manifestar expresamente su consentimiento libre e informado y que pudiera resultar expuesta al impacto nocivo del humo de segunda mano, o frente a alguna persona mayor de edad que no haya otorgado su consentimiento para ello.

Al fundamentar el dictamen, Julio Menchaca Salazar (Morena), presidente de la Comisión de Justicia, dijo que luego de que la Corte declaró inconstitucionales varios artículos de la Ley General de Salud que prohíben el cannabis, fue todo un reto aprobar la nueva ley.

“Atendemos una prohibición de muchas décadas, de más de 100 años, en donde se estigmatiza, se persigue, se criminaliza el uso de cannabis”, expresó.

El contenido:

  • Se prohíbe consumir cannabis en todo establecimiento comercial con acceso público, así como en las escuelas e instalaciones gubernamentales y en todo lugar donde esté prohibido el uso de tabaco.
  • Se permite la comercialización de cannabis, sus productos y derivados para uso adulto en establecimientos autorizados, a personas mayores de 18 años.
  • Quien comercialice o distribuya productos del cannabis deberá informar de sus usos, compuestos, propiedades, efectos y riesgos; exhibir anuncios sobre la prohibición de comercializar, vender, distribuir y suministrar a personas menores de 18 años.
  • Está prohibido comercializar cualquier producto que exceda el porcentaje autorizado de niveles de THC, de CBD o de la combinación de ambos, y de productos mezclados con otras sustancias que aumente los efectos del cannabis.
  • No se podrá vender más de 28 gramos de marihuana por día a la misma persona.
  • Los mayores de 18 años y personas legalmente constituidas como sociedades mercantiles podrán usar el cannabis para fines industriales, con excepción de la investigación del uso medicinal.
  • Los productos de cannabis no psicoactivo y sus derivados para usos industriales podrán comercializarse, exportarse e importarse.

Los pasos legales dados en México

  • En el 2015, México Unido Contra la Delincuencia obtuvo el primer amparo de la Suprema Corte para su uso lúdico.
  • En abril del 2017, el Congreso de la Unión aprobó la utilización medicinal y científica de la marihuana.
  • En octubre del 2018, la Corte otorga el quinto amparo en el uso recreativo, genera jurisprudencia y ordena al Congreso a legislar en el mismo sentido.
  • En noviembre del 2018, Movimiento Ciudadano y Olga Sánchez Cordero, actual titular de la Secretaría de Gobernación, presentan iniciativas para el consumo lúdico del enervante.
  • El 19 de noviembre del 2020, la Cámara Alta avala y turna a la Cámara Baja un proyecto de reformas sobre el uso de la marihuana.

Publicado en El Economista

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