Acusaciones que duelen y huelen a odio

»Una mala persona no puede ser nunca un buen periodista»: la sentencia tiene peso y forma porque está expresada por el más grande reportero de la historia contemporánea: Ryszard Kapuscinski.  

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Jean-Baptiste Poquelin –Molière- dijo que “un tonto ilustrado es más tonto que un tonto ignorante”. ¿Cuál de los dos es más peligroso para la sociedad: el que es completamente estúpido o el que es tan inteligente que se engaña a sí mismo? 

Antecedentes importantes: 

1.- El director de Recursos Humanos de la UAS, Ramón López Hernández, participó en el 2005 en la limpieza contable-administrativa de la institución, tras el asesinato del director Jurídico del alma mater, Enrique Ávila Castro, atribuido a un “grupo interno” universitario (la Jornada/23 de junio). Contratos fraudulentos, trafique de plazas, fraudes laborales procesales contra la institución, etc., fueron paso a paso desarticulados por López Hernández y otros funcionarios de la casa de estudios. 

2.- Ramón López Hernández se opuso a la recontratación en la UAS de Ernesto Hernández Norzagaray por ser considerado miembro del selecto grupo de profesores en constante “turismo intelectual” (“aviador”) y por mantener una gruesa carpeta de ausencias laborales. Ernesto Hernández renunció y exigió su recontratación. Así planeaba obtener tres ingresos: el de su jubilación universitaria (pago completo como si trabajara), la de su pensión-jubilación del IMSS y otro ingreso como académico en activo.    

visiblemente molesto porque el rector no despide al director de Recursos Humanos, por pesar sobre él un proceso administrativo de la UIF, Ernesto Hernández lanza temerarias acusaciones como parte de la cadena conspirativa y fabrica, en su imaginario, una acusación en la Fiscalía General por “narcotráfico y lavado”, lo cual es una falsedad.  

Partiendo de esa mentira, dice que “una revelación de ese tamaño (¡del tamaño que él le inventó!), en cualquier otra institución pública, provocaría ipso facto que el acusado en un acto de responsabilidad se hiciera a un lado y si no, el Rector le pidiera que dejara el cargo, para atender sus problemas con la justicia. 

Quiere pues, a toda costa, que ruede la cabeza, de López Hernández, intentando, de paso, sembrar la duda en torno a la imagen de la UAS y el Rector Juan Eulogio Guerra Liera, pero ¡calma!, no hay nada de que espantarse: es el estilo de Norzagaray. Fabricar calumnias y recrear falsos escenarios. 

López Hernández y su litigio 

Cuando los universitarios descorren el refrán “lo que natura non da Salamanca non presta”, refiriéndose a Hernández Norzagaray, dan a entender que a pesar de que dice haber estudiado en las mejores universidades del mundo, no posee una gran capacidad intelectual ni ostenta una cultura general muy frondosa y, por tanto, lo que la genética le ha negado no podrá reemplazado por la mejor educación. O lo que es lo mismo: “el que nace para tamales del cielo le caen las hojas”. 

El Rector Juan Eulogio Guerra no puede despedir a López Hernández por cumplir caprichos de Norzagaray. 

Primero. – Es inexistente cualquier causal de rescisión laboral para el Lic. Ramón F. López Hernández, por las publicaciones de algunos medios (ejemplo: Revista Espejo), dado que NO está totalmente concluido algún litigio de la UIF, dado que está pendiente se dicte sentencia en el Recurso de Revisión, que conocerá un Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosegundo Circuito.   

Segundo. – La UAS está impedida para rescindir o despedir al Lic. Ramón F. López Hernández, por publicaciones en medios impresos o electrónicos, derivado de una investigación administrativa de la Unidad de Inteligencia Financiera, órgano dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, porque todavía no han cesado todas las etapas procedimentales que desemboquen en una denuncia ante la Fiscalía General de la República (FGR); además, ni una denuncia sería motivo para despedirlo, dado que no es una decisión final, ni presupone responsabilidad penal.   

Tercero. – En el caso hipotético de que la UAS procediera a una DESTITUCIÓN del Lic. Ramón F. López Hernández, derivado de las publicaciones en los medios electrónicos por una supuesta diligencia llevada a cabo por la UIF, estaría incurriendo en los siguientes atracos o abusos:   

a)- La UAS asumiría facultades propias de una autoridad judicial, es decir, actuaría como juez, en el sentido de que decidiría una cuestión basada en actos que NO han sido todavía totalmente examinados.  

b)- La UAS tomaría datos que siguen siendo investigación de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) e invadiría la competencia de ese órgano de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; de hecho, es inexistente cualquier información oficial de la UIF a la Universidad Autónoma de Sinaloa (UAS).   

El asesinato de Enrique Ávila Castro 

En junio del 2005, Enrique Ávila Castro, catedrático y director de asuntos jurídicos de UAS fue asesinado, cuando, en coordinación con López Hernández y otros funcionarios de la Universidad- investigaba actos de corrupción y el desvío de recursos que implicaba varios millones de pesos y el otorgamiento irregular de 300 plazas sindicales. 

El director, en aquel año, de la Facultad de Derecho, director de la Facultad de Derecho -en la que el occiso impartía cátedra-, acusó a un «grupo interno» que ha vivido en el poder durante muchos años, pero se negó a dar nombres, porque «para eso están las autoridades».  

Ávila Castro encabezaba las investigaciones, en concreto de esta casa de estudios, en concreto, la entrega de 300 plazas sindicales a amigos, parientes y miembros del equipo de trabajo del rector Gomer Monárrez, cuya administración terminó el 8 de junio del 2005. Ávila fue asesinado 15 días después de haber asumido el cargo de director jurídico de la UAS. 

En aquel entonces, Ernesto Hernández Norzagaray se llevaba a las mil maravillas con Gómez Monárrez, quien después habría de incursionar en el PRI, ganando espacios en los gabinetes de gobernadores priistas. La llegada de nuevas autoridades a la UAS no fue del agrado de Norzagaray ni de otros “aviadores” universitarios. 

Después de una serie de investigaciones, fueron detenidos varios universitarios. Rectoría se pegó a la máxima de la presunción de inocencia para no despedirlos. Norzagaray nunca exigió la destitución de los universitarios, con quien mantenía y aún mantiene amistad. La indagatoria policial fue muy pobre. Todos fueron después exonerados. El asesinato de Enrique Ávila continua impune. Hay una lista de ex universitarios que, aunque pudieron haber aportado elementos para enriquecer la investigación, nunca fueron citados a declarar por la Procuraduría de Justicia (hoy Fiscalía). 

Al salir los universitarios de la cárcel – en la UAS se les otorgó el beneficio de la presunción de inocencia– se incorporaron a sus labores con una carta de jubilación. Hoy son trabajadores en retiro y gozan de la jubilación dinámica universitaria. 

El derecho a la presunción de inocencia implica que toda persona acusada de un delito debe considerarse inocente hasta que se demuestre lo contrario y haya una sentencia condenatoria o absolutoria, a través del desarrollo de una actividad probatoria de cargo válida.  

Norzagaray también criminaliza 

Con perversidad, Norzagaray criminaliza a López Hernández. Rechaza, en su Tribunal Inquisitorio Difamatorio, otorgarle a él beneficio de la “presunción de inocencia”, y alega que el problema que “ya rebasó los límites del estado”, percepción demasiado loca. 

Sí, si hay una indagatoria contra López Hernández derivada de una intriga de personas que tratan a toda costa lograr su destitución y que buscan el colapso de la UAS, pero el caso no radica en la Fiscalía General de la República. Los señalamientos se basan en presunciones y en versiones del grupo “externo” de la Universidad recogidos por la UIF.  

El licenciado López Hernández interpuso un amparo buscando que las autoridades ordenen que se le “descongelen” sus cuentas, en tanto que presenta documentación a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y a la UIF sobre el monto recibido de dos seguros de vida y sus depósitos.      

En una primera instancia, el amparo le fue negado en un Juzgado de Distrito, pero subió a un Tribunal Colegiado, abriendo “la coyuntura perfecta” para que se le criminalice, con el riesgo de que se atente contra su vida o la de su familia.   

Del análisis del caso López Hernández se desprende:    

1.- La sentencia dictada en el juicio de amparo indirecto 1066/2019-I, por el Juez Tercero de Distrito en el Estado de Sinaloa (juez federal), NO ha causado ejecutoria.   

2.- Que una sentencia cause ejecutoria quiere decir que es “cosa juzgada”, es decir que es “verdad legal”; por consiguiente, la sentencia emitida por el Juez Tercero de Distrito carece de ser una “verdad legal definitiva”, puesto que existe un recurso pendiente que resolverá un tribunal superior (en este caso, un tribunal colegiado de circuito) si está en lo correcto o no el juez federal.   

3.- En el caso que nos ocupa, la sentencia emitida en el amparo indirecto 1066/2019-I, se interpuso un RECURSO DE REVISIÓN.   

4.- El RECURSO DE REVISIÓN será substanciado y resuelto por un Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimosegundo Circuito, con sede en Mazatlán, Sinaloa.   

5.- No existe denuncia interpuesta por la Unidad de Inteligencia Financiera ante la Fiscalía General de la República (antes PGR), en consecuencia, NO es sujeto de investigación criminal el Lic. Ramón F. López Hernández.   

6.- Se debe resaltar que el amparo versa sobre una medida cautelar de la Unidad de Inteligencia Financiera y no sobre una resolución definitiva de ese órgano de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en consecuencia, es un asunto que todavía no está finiquitado. 

Palmiro Cervantes Jr.

Publicado en Gremio gremio.new  

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