Patrones deben pagar prima de antigüedad, aunque el trabajador no la demande: SCJN

 Gerardo Hernández 

La prima de antigüedad debe pagarse al trabajador separado de su cargo, aunque éste no la demande en un juicio contra el patrón. Los empleadores deben cubrir este pago con el sólo hecho de que se compruebe la conclusión de la relación de trabajo y la antigüedad del empleado, así lo estableció la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en una jurisprudencia.

“Es procedente el pago de la prima de antigüedad si se determina la antigüedad de la parte trabajadora, siempre que se demuestre la existencia del despido o la rescisión del vínculo laboral”, resolvió la Segunda Sala de la SCJN.

La Ley Federal del Trabajo (LFT) en su artículo 162, estipula que la prima de antigüedad se debe pagar a las personas trabajadoras que son separadas de su empleo por causa justificada o injustificada. La norma no dispone de otro requisito, salvo en el caso de los empleados que renuncian de manera voluntaria, los cuales sólo pueden acceder a ella si tienen como mínimo 15 años laborando en la empresa.

“Evidencia que se trata de una consecuencia inmediata y directa de la mera terminación del vínculo de trabajo. Por lo tanto, si en el juicio se determina la antigüedad de la persona trabajadora, así como la conclusión del vínculo laboral, la autoridad deberá condenar al pago de la prima respectiva aun cuando no se hubiera demandado expresamente, siempre y cuando la separación no sea voluntaria”, se destaca en la jurisprudencia publicada este viernes en el Semanario del Poder Judicial de la Federación.

¿En qué casos aplica la jurisprudencia? Cuando un trabajador demanda a su patrón el pago de prestaciones e indemnizaciones después de un despido, ya sea justificado o injustificado, se debe cubrir también la prima de antigüedad, aunque la persona no la haya solicitado.

Sin embargo, es importante que los trabajadores demanden el reconocimiento de la antigüedad para que la autoridad pueda condenar a los patrones al pago de este beneficio, sugiere Manuel Fuentes Muñiz, abogado laboralista.

“Se refiere al supuesto en el que el trabajador reclama la indemnización, pero no la prima de antigüedad. Pero hay una condición, el reclamo del reconocimiento de la antigüedad, es el candado. No basta que yo reclamé tres meses de indemnización y pagos de salarios caídos, pero me abstuve de reclamar la prima de antigüedad. Hay que demandar el reconocimiento de la antigüedad”, explica el especialista.

Es decir, la jurisprudencia no puede interpretarse de forma en que en todos los casos en los que no se reclame la prima de antigüedad la autoridad condenará a su pago, se tiene que solicitar también el reconocimiento de la antigüedad, enfatiza Manuel Fuentes.

De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, la prima de antigüedad es equivalente a 12 días de salario por cada año de servicio y es independiente a cualquier otra prestación que cubra el patrón al momento de un despido.

Congreso le entrará al tema

El Senado de la República analizará una propuesta para eliminar el criterio de los 15 años de servicio para recibir la prima de antigüedad en el caso de las personas trabajadoras que se separan voluntariamente de su empleo.

La reforma planteada por el grupo parlamentario del Partido del Trabajo (PT) en la Cámara Alta busca poner un piso parejo entre todas las personas que se separen de una empresa, eliminando la condición del mínimo de años de servicio para que, en caso de una renuncia, los trabajadores tengan derecho a recibir su prima de antigüedad.

“Actualmente, una trabajadora o un trabajador que lleve menos de un año laborando en una empresa tiene derecho a la prima de antigüedad, aunque hayan sido despedidos injustificadamente; sin embargo, una trabajadora o un trabajador qué se separe voluntariamente de su empleo deben esperar 15 años para poder contar con este beneficio”, se expone en el proyecto.

La reforma sólo contemplaría la eliminación del criterio de los años de servicio, pero no modificaría el monto de la prima de antigüedad. De esta manera, se continuaría observando que:

  1. Cuando el número de renuncias no exceda el 10% de la plantilla de la empresa o establecimiento en un año, la prima de antigüedad se pagará en el momento del retiro.
  2. Cuando las separaciones voluntarias excedan el 10% de la fuerza de trabajo en un año, se realizará el pago a quienes se hayan retirado primero y el resto, podrá cubrirse en el siguiente año.
  3. En caso de que los retiros voluntarios se efectúen al mismo tiempo y excedan el 10% de la plantilla, se pagará la prima de antigüedad a quienes tengan más años de servicio; al resto se le podrá otorgar hasta el siguiente año.

El proyecto se encuentra en análisis en las comisiones de Trabajo y de Estudios Legislativos Primera de la Cámara Alta.

Publicado en El Economista

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