Ratifican fallo contra ex directora adjunta de Conacyt, Julia Tagüeña

César Arellano García

El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal le negó la protección de la justicia a Julia Tagüeña Parga, ex directora adjunta del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt), quien en diciembre promovió un juicio de amparo para conocer si la Fiscalía General de la República (FGR) tiene abierta alguna investigación en su contra.

Por unanimidad, los magistrados Humberto Manuel Román Franco (presidente y ponente), Ricardo Ojeda Bohórquez y Miguel Ángel Medécigo Rodríguez, ratificaron el fallo de un juez federal en materia administrativa, quien en marzo le negó la suspensión definitiva a la investigadora.

El colegiado consideró que fue correcto el proceder de la juez de amparo, ya que dada la naturaleza de los actos reclamados y los efectos para los cuales solicitó la parte quejosa, no son susceptibles de ser suspendidos de manera definitiva.

La ex directora adjunta del Conacyt interpuso la demanda de garantías luego de que, en julio de 2020, la titular del Conacyt, María Elena Álvarez-Buylla, dijo ante senadores que de manera infundada, la doctora Tagüeña, transfirió al Foro Consultivo Científico y Tecnológico 50 millones de pesos que ejerció; agregó que, de hecho, ya los había gastado, porque tuvo que presentar un informe de tal asignación, injustificada desde el punto de vista legal.

En su demanda, Tagüeña Parga impugnó la negativa de darle acceso a la carpeta de investigación FED/SEIDF/UNAI-CDMX/0000770/2020 y reconocerle el carácter de imputada, por lo que reclamó la negativa de Diana Ruiz Ballado, agente del Ministerio Público de la Federación, titular de la agencia décimo octava investigadora de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos Cometidos por Servidores Públicos y contra la Administración de Justicia de la FGR para recabar una entrevista ministerial.

“Como consecuencia de que la autoridad responsable no permite que la suscrita participe como imputada en la carpeta de investigación, reclamo también la violación a mi derecho de defensa, que comprende a su vez el derecho de ofrecer argumentos de defensa, aportar datos o elementos de prueba, proponer el desahogo de actos de investigación, así como el desahogo y práctica de diligencias en la multicitada indagatoria sin el conocimiento y participación de la suscrita y de mis abogados defensores”.

A pesar de que sus abogados presentaron los alegatos para demostrar que la autoridad responsable aceptó en su informe previo que la quejosa es considerada imputada en la carpeta de investigación, el colegiado los consideró infundados, toda vez que se trata de actos negativos, es decir, sólo implican el rechazo a una solicitud del particular, y por su naturaleza no son susceptibles de suspenderse.

En su fallo, los magistrados argumentaron que al tratarse de actos negativos, de concederse la suspensión definitiva, se daría efectos restitutorios a la medida cautelar, lo que es propio de la sentencia que se dicte en el fondo del asunto.

Publicado en La Jornada

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