¿No te pagaron utilidades? Te decimos los pasos a seguir

El pago de utilidades es un derecho de los trabajadores que deben recibir una vez al año y en esta ocasión el plazo para despositarlas ya se venció este martes 30 de mayo, en el caso de las empresas, es decir, personas morales, de acuerdo a lo que estipula la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Por otra parte, para los patrones identificados como personas físicas, el plazo vence hasta el 29 de junio.

¿Qué hacer si no te pagaron utilidades?

Primeramente, debes saber que si no recibes tu pago a tiempo, tienes un año para reclamar, tiempo que corre desde el primer día posterior al vencimiento, y podrás levantar una denuncia ante las autoridades.

Si optas por tomar el camino legal, puedes acercarte a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), donde te darán orientación para que reclames tu derecho.

Los números de teléfono a los que te puedes comunicar para hacer un reporte son los siguientes: 800 911 7877 800 717 2942, al WhatsApp 55 14 84 87 37 y al correo orientacionprofedet@stps.gob.mx.

Excepciones

En el artículo 126 de la LFT se mencionan los casos en que una persona moral o incluso una física queda exenta de pagar utilidades.

De acuerdo a la normativa, las siguientes empresas no pagan utilidades:

I. Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento;

II. Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento. La determinación de la novedad del producto se ajustará a lo que dispongan las leyes para fomento de industrias nuevas;

III. Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el periodo de exploración;

IV. Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios;

V. El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia; y

VI. Las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, previa consulta con la Secretaría de Economía. La resolución podrá revisarse, total o parcialmente, cuando existan circunstancias económicas importantes que lo justifiquen.

Por lo anterior, estas empresas no están obligadas a hacer el pago de utilidades, así que si eres trabajador en una de ellas no podrás hacer ningún reclamo.

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