¿Volver al infierno? Definen criterios para reinstalación laboral de víctimas de acoso

Blanca Juárez

Después de un año de ser hostigada sexualmente por su jefe, la empresa la despidió a ella, la víctima. Para la junta de conciliación que analizó el caso y la compañía este problema se resolvía reinstalando a la trabajadora en su puesto, donde recibía violencia. Pero un tribunal federal sentenció que la medida más justa para estos casos es la reubicación a otra área.

Este caso llegó al Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, pues la mujer tramitó un amparo directo para no volver a su mismo puesto. Es decir, después de ganar una demanda por despido injustificado la empresa le ofreció devolverle su empleo “con las mismas condiciones”.

Al analizar el expediente, el tribunal determinó que si la trabajadora volvía “a la misma fuente de trabajo, sin modificar las condiciones fundamentales de la relación laboral” estaría “expuesta al ambiente laboral pernicioso”.

Por lo tanto, sentenció que “la medida idónea y justa” es la reubicación de área. Con ello habría más posibilidades de garantizar que no esté “expuesta a un ambiente hostil ni desfavorable a su bienestar y seguridad personal, así sea física o psicológica, y con ello generar un ambiente laboral sano y libre de violencia”.

Este criterio jurídico, que fue aceptado como una tesis laboral aislada y le puede servir a otras víctimas de casos similares, fue publicado en el Semanario Judicial de la Federación con el registro digital 2026596.

“Aprovecha tu cuerpo escultural”

La trabajadora ingresó a la compañía demandada en 2017. Tiempo después, en 2018, “aprovechándose de su supremacía jerárquica”, uno de los supervisores comenzó a emitir “palabras y conductas de tono sexual” constantemente contra ella, según consta en el expediente de la demanda de amparo directo.

Constantemente, las denuncias de las mujeres se desacreditan por no hacerlo ante las instancias formales. La trabajadora sí lo hizo, incluso entregó su denuncia por escrito a dos directivos, pero la respuesta que obtuvo de ellos fue ésta:

“Si la naturaleza te ha premiado con un cuerpo escultural, no dudes y saca el mayor provecho posible a tus atributos físicos, que al fin y al cabo en estas épocas ya no se ve mal acostarse con los jefes para mantener el trabajo, tener mejores oportunidades laborales y prestaciones superiores que el común de los compañeros”.

Esa respuesta misógina, machista y patriarcal sólo demuestra el grado de violencia en contra de la trabajadora y la permisividad que se da en esa empresa a las agresiones contra las mujeres, apuntó la defensa legal de la empleada.

En enero de 2019, el presidente y el vicepresidente del Consejo de Administración, así como el presidente Comercial, el director General y el representante legal de la compañía le comunicaron que “ya no era apta para laborar en la empresa” y le pedían “que afrontara con madurez y objetividad la irrevocable determinación”.

Luego, le extendieron seis hojas en blanco que debía firmar y ponerle su huella dactilar para poder “recoger su ‘gratificación por retiro voluntario’”.

Ni la junta ni la empresa la protegieron

La trabajadora demandó este despido ante una junta de conciliación y arbitraje y, en la primera audiencia, la empresa ofreció cubrirle una cantidad mayor, pero no justa ni legítima.

El proceso legal continuó y la última estrategia de la organización para evitar el pago de la liquidación conforme a ley, fue negar el despido y ofrecerle que volviera.

Tras varios meses sin trabajo, la mujer aceptó la reinstalación propuesta, pero pidió no volver a la misma área. Y en esta demanda ni la junta de conciliación y mucho menos la empresa la quisieron apoyar.

Por eso tuvo que tramitar el amparo, concedido por el tribunal federal porque “el ofrecimiento de trabajo ‘en las mismas condiciones’ no evidencia una intención de salvaguardar su dignidad, integridad y seguridad durante el desarrollo de la jornada laboral”.

El proyecto de sentencia estuvo a cargo de la magistrada Dolores Esperanza Fonseca Zepeda, quien señaló que las autoridades laborales debieron anteponer “el principio constitucional de juzgar con perspectiva de género”.

De haberlo hecho, no hubieran permitido que la trabajadora fuera “devuelta a su centro laboral bajo el mismo ambiente laboral pernicioso que denunció”.

Y con base en el artículo 1º de la Constitución General, exigió a la Junta vigilar que la empresa “asuma realmente una conducta de reinstalar a su trabajadora en un ambiente propicio para su dignidad personal, que vele y se comprometa por su seguridad e integridad durante el desarrollo de su jornada”.

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