¿Qué trámites se deben realizar tras el deceso de una persona?

La muerte de un ser querido es un momento doloroso y desafiante en la vida de cualquier persona. Además del dolor emocional, la familia también debe enfrentar una serie de trámites legales y administrativos, que resultan esenciales para establecer la legalidad de la situación y garantizar una transición adecuada de los activos y asuntos de la persona fallecida.

Si te encuentras en esta situación y no sabes cómo proceder, puedes tomar como referencia los siguientes trámites recomendados por la Revista del Consumidor de la Profeco.

¿Qué documentos hay que tramitar después de un fallecimiento?

Los trámites para certificar la muerte de una persona son varios y van desde el certificado de defunción hasta la contratación o celebración del servicio de velatorio, del funeral, la lectura del testamento, si es que hay, por lo que es importante conocer cómo avanzar en este tema.

¿Quién debe certificar la muerte de una persona?

El personal médico lo emite cuando la persona fallece en alguna institución médica o en el domicilio. Si la muerte es distinta a la natural, es necesario dar aviso al Ministerio Público y a un médico forense para que determine la causa y expida el certificado.

Agencia funeraria

Asegúrate de que la funeraria cuente con contrato de adhesión registrado en la Profeco, con el fin de verificar que no contenga cláusulas abusivas o perjudiciales. Recuerda que los derechohabientes del IMSS e ISSSTE tienen derecho a una ayuda de gastos funerarios.

Testamento

En caso ser heredero o heredera puedes iniciar un procedimiento sucesorio ante notario o juez y presentar el acta de defunción, identificación oficial y el testamento, solo si la persona fallecida te lo entregó en vida.

Deberás cubrir los costos del trámite para recibir la herencia y si existen bienes inmuebles deberás cubrir un impuesto por la adquisición de los mismos.

Si no sabes si tu familiar dejó un testamento, puedes consultar el Registro Nacional de Avisos de Testamento (RENAT) para saber en qué notaría se realizó y bajo qué escritura.

Crédito automotriz

Deberás acudir a la financiera para consultar los trámites que debes realizar para saldar el crédito y seguir cubriendo las mensualidades. Una vez completado el monto, el vehículo se adjudicará al nuevo propietario de acuerdo con lo establecido en la legislación para el caso de las sucesiones.

Crédito hipotecario

Está cubierto por un seguro para los casos de invalidez, incapacidad total permanente o de muerte. La adjudicación del inmueble se hará a quien se haya designado como beneficiario.

En caso de un crédito conyugal, el seguro solo cubrirá la parte proporcional del adeudo total de quien fallece. Esto quiere decir que si la escritura del inmueble establecía que 50 por ciento del valor de la vivienda correspondía a la parte que falleció, el seguro cubrirá ese porcentaje y el resto tendrá que ser pagado por el otro cónyuge.

Seguro de vida

Si tu familiar contaba con algún seguro de vida, la aseguradora deberá entregar la suma asegurada contratada, de acuerdo con las características del contrato. Para recibirla debes consultar los pasos a seguir determinados en la póliza.

¿Qué pasa con la cuenta bancaria de una persona fallecida?

El banco no se entera, sino que debes notificarlo acerca del deceso para que pueda entregar los recursos depositados en la cuenta de la persona fallecida a los beneficiarios.

En el caso de tarjetas de crédito, muchas de ellas cuentan con seguros que cubren la deuda hasta el momento del fallecimiento del titular. En caso de seguirlas usando, el banco exigirá el monto correspondiente.

¿Qué paga el Seguro Social cuando una persona muere?

Si la persona fallecida cotizaba en el IMSS o ISSSTE es necesario que solicites asesoría sobre la pensión que puedes solicitar según sea el caso. Hay tres tipos:

  • Pensión por viudez. Puedes solicitarla si eres esposa, esposo o concubina o concubinario, si viviste como su pareja en los cinco años anteriores al fallecimiento o si tuvieron hijos en unión libre.
  • Pensión por orfandad. Se otorga a los hijos o hijas de la persona fallecida si son menores de 16 años, jóvenes entre 16 y 25 años que estén estudiando o mayores de 16 años que no sean autosuficientes.
  • Pueden solicitarla hijos o hijas mayores de edad, la viuda, viudo o quien tenga la tutela de las o los menores.
  • Pensión de ascendientes. Se otorga al padre o a la madre de la persona fallecida en caso de no tener esposa, hijos o concubina (o).

¿Qué pasa con el Afore de una persona fallecida?

Las o los beneficiarios pueden solicitar el saldo de la cuenta individual de Afore de la persona fallecida en un plazo de 10 años, en caso de no hacerlo, los rendimientos pasarán automáticamente al IMSS o ISSSTE.

Los beneficiarios legales son:

  • Viuda o viudo
  • Hijos menores de 16 años o mayores si estudian
  • Padres, si vivían en el hogar del trabajador
  • Concubina o concubinario si dependía económicamente del trabajador fallecido

Los beneficiarios sustitutos solo podrán disfrutar del saldo de la cuenta Afore si hay ausencia de los legales y si cuentan con elementos para solicitar ante un juez que los designe como tales. Para ello es necesario acudir con un abogado al Tribunal o a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje que emitirá el fallo correspondiente, dependiendo de la institución en la que haya cotizado la persona fallecida.

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