El IMSS le quitó la seguridad social a Ana al morir su padre; criterio de la Corte le hizo justicia

Tania Aguilar

Cuando más lo necesitaba, Ana, quien padece Síndrome de Down, quedó desamparada por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), pues le quitó la seguridad social tras el fallecimiento de su padre. Su familia tuvo que pedir limosna en las calles para poder costear sus medicinas y su tratamiento. Cuando Ana decidió emprender una batalla legal para conseguir su reincorporación al sistema de seguridad social, que por derecho le otorga el Estado, el juez la ignoró bajo el argumento de que no estaba declarada interdicta ante la ley. Un proceso que considera a una persona con discapacidad jurídicamente incapaz de tomar decisiones por sí misma.

Ana (nombre ficticio para proteger la identidad de la víctima) creció bajo el cuidado de su familia. Debido a su discapacidad, cuando era niña recibió la pensión de invalidez definitiva del IMSS. Sus padres decidieron no enviarla a la escuela, aislándola de un proceso educativo social. Su infancia, adolescencia y juventud la pasó en el hogar, bajo el resguardo de su madre y su hermano.

En 2016, la madre de Ana falleció y ella quedó bajo la tutela de su padre. La vida de Ana comenzó a endurecerse más, pues en 2019 también perdió a su padre. Ese hecho, sólo constituiría el principio de un tormento que duró siete años.

Ana se quedó sin medicinas y sin tratamiento médico. El IMSS le cerró las puertas argumentando que necesitaba tener a un tutor que respondiera por ella, pero Ana solo contaba con su hermano, quien estaba imposibilitado de cumplir con el rol de tutor legal debido a que carecía de un trabajo y de un sustento económico que demostrara que podía hacerse cargo de Ana.

Ante la desesperación de conseguir dinero para las terapias y los fármacos, el hermano  de Ana comenzó a pedir limosna en las calles.

La batalla legal

Frente a un desamparo institucional y a un vacío legal que tenía de fondo la interdicción, el hermano de Ana decidió interponer una demanda de amparo en el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Morelos, para que el IMSS le otorgara a Ana la seguridad social a la que tenía derecho.

El hermano de Ana acusó al IMSS de violar el derecho a la salud, asentado en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como diversos preceptos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, así como del Protocolo Adicional de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador”.

La demanda de amparo, bajo el número 662/223, fue admitida cuatro años después del fallecimiento del padre de Ana.

Finalmente, en mayo de 2023, se le asignó al hermano de Ana un asesor jurídico, quien los acompañó en el proceso jurídico hasta la audiencia llevada a cabo en junio de ese año.

En el juicio a cargo de la jueza Nallely López Guevara se consideró la violación a los siguientes preceptos constitucionales y tratados internacionales:

  • Derecho a la Salud, asentado en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud y, para ello, la ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general.

“El derecho a la salud, Informe de la Relatora Especial sobre los derechos de las personas con discapacidad, Informe A/73/161, 16 de julio de 2018”, asentado en la ONU, en el que se dispuso que el Estado debe velar porque los bienes relacionados con la salud, los servicios y las instalaciones de atención sanitaria estén disponibles en cantidad suficiente, sean accesibles financiera, geográfica y físicamente; sin discriminación; respeten la deontología médica, sean adecuados desde el punto de vista cultural y tengan en cuenta las cuestiones de género y las necesidades del ciclo de vida; y sean científica y médicamente adecuados y de buena calidad.

En este apartado, la ONU indica que es obligación de los Estados proporcionar los servicios de salud que necesiten las personas con discapacidad específicamente como consecuencia de su discapacidad, incluidas la pronta detección e intervención, cuando proceda, y servicios destinados a prevenir y reducir al máximo la aparición de nuevas discapacidades, incluidos los niños y las niñas y las personas mayores.

También se indica que, los Estados “exigirán a los profesionales de la salud que presten a las personas con discapacidad atención de la misma calidad que a las demás personas sobre la base de un consentimiento libre e informado, entre otras formas, mediante la sensibilización respecto de los derechos humanos, la dignidad, la autonomía y las necesidades de las personas con discapacidad a través de la capacitación y la promulgación de normas éticas para la atención de la salud en los ámbitos público y privado”.

Con los elementos anteriores, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consideró que la interdicción es una restricción desproporcional a la capacidad jurídica de las personas con discapacidad. “La figura de interdicción representa el más claro ejemplo del modelo de sustitución de la voluntad y, al tomar en cuenta las características y condiciones individuales de la persona, niega como premisa general que todas las personas tienen derecho a la capacidad jurídica”.

Finalmente, el 27 de septiembre de 2023, la Primera Sala resolvió que Ana fuera dada de alta nuevamente, y de manera permanente, en el padrón de derechohabientes del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y que recibiera la atención médica integral necesaria para cada uno de sus padecimientos.

En México falta capacitar a juristas en la materia, señalan especialistas

En 2021 la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la interdicción es inconstitucional y en abril de 2023 el Congreso de la Unión abolió la interdicción a nivel nacional a través de una reforma al Código Federal de Procedimientos Civiles.

Ese año, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que a las personas con discapacidad se les debe reconocer capacidad jurídica –sin participación del tutor–, no sólo en los juicios relacionados con la declaración o el cese de la interdicción, sino en todos los procedimientos en los que esta figura sea un factor de decisión.

A pesar de esto, especialistas consideran que el problema no radica en la modificación o no de los códigos locales, sino en la capacitación de los juristas.

“Aquí el problema es que los abogados y las personas que funcionan como jueces sepan qué hacer (…) Las personas juristas, el único momento que reciben su educación sobre capacidad jurídica es en el primer semestre de la carrera, por más que la Suprema Corte declare, aunque se reforme la ley, tendría que capacitarse a los juristas y que sepan cómo aplicarlo”, señaló Agustín de Pavia, abogado especialista en temas de discapacidad y defensor de derechos humanos.

En entrevista con La Silla Rota refirió que las personas con discapacidad son cuatro veces más probables de ser víctimas de violencia.

“Las personas con discapacidad que están sujetas a interdicción no manejan recursos, entonces para el mundo jurídico no tiene ningún impacto. En el Poder Judicial Federal hay un protocolo para juzgar con perspectiva de discapacidad, pero los juristas no están capacitados para aplicarlo. Hablando de la CDMX está grave el asunto porque la propia constitución local reconoce la capacidad de las personas con discapacidad. La propia constitución obliga a los jueces a aplicar el derecho de los derechos humanos, pero es un problema de capacitación”.

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