Cada vez más cerca la seguridad social de las parejas del mismo sexo

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Este miércoles la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación(SCJN) analizó un caso en el que el Instituto Mexicano de Seguridad Social(IMSS) negó otorgar la pensión de viudez a una persona que vivió en concubinato con su pareja del mismo sexo. 

La negativa del IMSS se sustentó en el artículo 130 de la Ley del Seguro Social que establece que las pensiones de viudez únicamente se otorgan a parejas heterosexuales. 

La SCJN consideró inconstitucional el artículo porque condiciona el derecho a la pensión a una persona del sexo puesto al del fallecido. El 130 es contradictorio a tres artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 

El artículo 1 de la constitución prohíbe toda discriminación por origen étnico, nacional, género, edad, discapacidad, religión, condición social, condición de salud, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que “tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”. 

El Artículo 4 constitucional indica el principio de igualdad ante la ley y el 123 establece el derecho a la protección de las familias

En noviembre de 2018 el Congreso de la Unión avaló una iniciativa presentada por el entonces senador y ahora director del IMSS, Germán Martínez. La reforma a la ley permitirá que las parejas del mismo sexo tengan acceso a todos los beneficios de seguridad social, para que esto sea posible, se tendrá que modificar la redacción en la Ley del Seguro Social. La reforma aún no ha sido promulgada por el ejecutivo y la ley continúa igual. 

Actualmente el artículo 130 de la Ley del Seguro Social dice “tendrá derecho a la pensión de viudez la que fue esposa del asegurado o pensionado por invalidez. A falta de esposa, tendrá derecho a recibir la pensión, la mujer con quien el asegurado o pensionado por invalidez vivió como si fuera su marido, durante los cinco años que precedieron inmediatamente a la muerte de aquél, o con la que hubiera tenido hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato…” 

“La misma pensión le corresponderá al viudo o concubinario que dependiera económicamente de la trabajadora asegurada o pensionada por invalidez”.

Publicado en El Economista

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