Se aprueba iniciativa del PAS para facultar al Congreso para poder expedir una Ley de Amnistía que armonice con la legislación federal

Por unanimidad, el pleno del Congreso aprobó una iniciativa que reforma la fraccion XXIX del articulo 43, de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, en materia de amnistía, presentada por el Partido Sinaloense a través de la diputada Angélica Díaz de Cuén y el secretario General del PAS, Víctor Antonio Corrales Burgueño, misma que busca facultar al Congreso del Estado a expedir una legislación en la materia que armonice con las leyes federales.

El lunes 20 de abril de 2020 el Senado de la República aprobó el proyecto de Ley de Amnistía, lo cual viene a ser una determinación justa y humanitaria para todas aquellas personas criminalizadas por consumo de drogas, mujeres que cometieron aborto e indígenas que en su momento no tuvieron un traductor o una defensa adecuada.

“Esta propuesta del PAS que reforma nuestro ordenamiento constitucional local representa un claro beneficio en estos tiempos que vivimos de crisis sanitaria, pues claramente esta iniciativa beneficiará a todas aquellas personas que no son un grave peligro para la sociedad, ya que estamos hablando de la vida, salud e integridad de personas que están en situación de prisión y que también son ciudadanos y merecen ser protegidos de la pandemia del COVID-19”.

Ante esta situación de emergencia, Díaz de Cuén añadió que es indispensable se trabaje en conjunto con este tipo de iniciativas, pues se trata de una propuesta a favor de los Derechos Humanos, con el único fin que estas personas acusadas por delitos menores que se encuentran recluidas en algún centro penitenciario, logren beneficiarse obteniendo su libertad.

Explicó que la amnistía es un instrumento del que dispone el Estado, a través del Poder Legislativo, para otorgar a ciertas personas indiciadas o privadas de su libertad el perdón por actos delictivos, de tal forma que puedan reintegrarse a la sociedad.

La reforma deberá ser aprobada por las dos terceras partes de los Ayuntamientos del Estado, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que les fueren comunicadas. El Ayuntamiento que dejare de emitir su voto dentro del plazo asignado, se computará como afirmativo y el Congreso hará el cómputo de votos de los Ayuntamientos y la declaración de haber sido aprobada, establece el artículo 159 de la Constitución estatal.

Actualmente la fracción XXIX del artículo 43 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa establece conceder amnistía por delitos políticos, y con esta reforma aprobada por el Congreso, se excluye el concepto políticos, es decir se reforma la fracción XXIX del artículo 43 de la Constitución local a efecto de excluir el imperativo vigente para el Congreso que circunscribe la aplicación de la figura jurídica de amnistía solamente a delitos políticos, para que la misma proceda por cualquier delito cuyo conocimiento pertenezca a los tribunales del Estado.

Es importante señalar que según informe de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se expone que al mes de diciembre de 2017 el sistema penitenciario del país albergaba 204 mil 617 personas distribuidas en 358 establecimientos. El 43.7 por ciento de los presos no tuvo abogado al rendir declaración en la agencia del Ministerio Público, un 44 por ciento de los encuestados dijo que su abogado no le explicaba lo que estaba pasando durante las audiencias, el 51 por ciento no recibió consejos de sus abogados antes de las audiencias y al 39 por ciento no le explicaron los resultados de sus procesos.

De acuerdo con el dictamen en lo general aprobado por el Pleno la figura de amnistía se encuentra regulada en las Constitucionales estatales de veintiseis entidades federativas, como son: Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Colima Chiapas.

De igual forma, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, Estado de México, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sonora, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas.

Por todo ello, la Comisión dictaminadora consideró que la figura jurídica de amnistía, como se ha descrito anteriormente, es una facultad exclusiva del Poder Legislativo, dado que tanto en el Sistema Jurídico Federal como en la mayoría de las Constituciones locales está regulado de tal forma, por lo cual queda en el libre arbitrio de las entidades federativas el regular su forma de ejercicio.

En la elaboración del dictamen se advirtió que la figura jurídica de amnistía es un mecanismo previsto a nivel constitucional, en el ámbito federal por lo menos desde la Constitución de 1857, replicada en la Constitución Federal vigente.

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