¿Puedo recibir utilidades si renuncié hace tiempo en una empresa?

En México, las utilidades son una prestación a la que los trabajadores tienen derecho, y generalmente se calculan en base a los días trabajados en el año fiscal anterior, pero qué pasa si ya tiene meses que renunciaste a una empresa, ¿tienes derecho a recibirlas?

Las compañías están obligadas a otorgarle a sus trabajadores el reparto de utilidades, pero, ¿qué pasa si renunciaste o te despidieron antes de la fecha de pago?

¿Puedo cobrar las utilidades si renuncié?

 De acuerdo con la Secretaría del Trabajo, las utilidades o la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) es un derecho que está regido por la Constitución, donde indica que como empleado tienes derecho a participar en las ganancias de una empresa o patrón.

Si trabajas para una empresa (persona moral) deben pagarte esta prestación a más tardar el 31 de mayo, pero si tienes un patrón (persona física), la fecha límite es el 29 de junio.

pago de utilidades

Sí ya no trabajas en una empresa desde hace meses, definitivamente sí tienes derecho al pago de utilidades.

Todos aquellos trabajadores que laboraron para un patrón en el ejercicio 2022, aún cuando en este año (2023) ya no estén a su servicio, tienen derecho al pago de esta prestación.

El artículo 987 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) dispone que en los convenios en que se dé por terminada la relación laboral se deben dejar a salvo los derechos del trabajador en conceptos como el pago de las utilidades, hasta que la Comisión Mixta para el Reparto de Utilidades (CMRU) determine la cantidad correspondiente a la participación que le corresponda a los exempleados.

Las empresas habitualmente les avisan a sus extrabajadores que hubo utilidades mediante comunicados de prensa, para dejar constancia de que se les avisó sobre su derecho de poder cobrarlas

Castigos por no pagar

El pago de utilidades son un derecho que se estableció en la Constitución Política en 1962. Las multas a las que se hace acreedora una empresa que se niegue a emitir esta prestación, podría pagar una multa entre los 24 mil 55 y los 481 mil 100 pesos.

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