Causal VIII: Discriminación sería motivo de despido sin derecho a liquidación

Blanca Juárez

¿Quién va a cuidar a tus hijos si trabajas con nosotros? ¿Te importa si te cambio a esa mesa, es que ésta es para otro tipo de clientes? ¿Dónde estudiaste? ¿En qué zona vives? ¿Cuál es tu apellido, tienes apellido? Ah, tienes tatuajes. Era broma, no te ofendas, yo no discrimino, si tuve un amigo gay, ¿cómo crees?

Estos escenarios y muchos otros suceden todos los días en los centros laborales. El clasismo, racismo, sexismo y más “ismos” se entreveran entre el personal de las organizaciones, pero también con la clientela, baste recordar el caso de los restaurantes Sonora Grill.

A principios de este año, el Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México (Copred) confirmó que dicha cadena realiza prácticas generalizadas de segregación y discriminación racial en el suministro del servicio y en el trato a comensales por parte del personal, que sigue las políticas de la empresa.

“En México, como en todo el mundo, la discriminación es un grave problema social derivado de prejuicios, estigmas y estereotipos que heredamos de generación en generación, afectando a las personas más vulnerables en nuestro país”, se señala en una iniciativa de reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) presentada por la bancada de Movimiento Ciudadano (MC) en la Cámara de Diputados.

La propuesta que será analizada por las comisiones de Trabajo y de Diversidad en San Lázaro busca que las personas trabajadoras que discriminen sean despedidas “sin obligaciones para los patrones”. Es decir, sería un despido justificado.

El Grupo Parlamentario complementa la propuesta estableciendo que las empresas estarían obligadas a capacitar a sus plantillas. De esta manera, el personal sabrá qué es la discriminación, cómo se ejerce, cómo dejar de replicarla y cuáles son las consecuencias sociales y legales de esta práctica.

Consecuencias laborales de la discriminación

La Encuesta Nacional sobre Discriminación (Enadis) 2022 es una ventana para ver un parte de este problema. Por ejemplo, el 30% de las personas mayores de 18 años que han detectado claramente algún acto de discriminación en su contra señala que los motivos fueron forma de vestir o arreglo personal (tatuajes, ropa, forma de peinarse, perforaciones).

Cada vez hay más información y mecanismos para la erradicación de la discriminación, pero “dados los resultados, éstos no han sido suficientes”, sostiene MC.

En la iniciativa, el grupo de legisladores cita un sondeo de la bolsa de trabajo en línea OCC Mundial, la cual señala que “el 64% de las y los profesionistas mexicanos aseguraron que en la empresa que trabajaban existía discriminación”.

El 52% dijo que “las situaciones que generan mayor discriminación son la edad, la apariencia física, la imagen personal (lo que incluye el uso de piercing y tatuajes)”. Mientras que el 32% dijo que los lugares donde laboran “se discriminaba por la orientación sexual”.

Las principales consecuencias de la discriminación laboral en México es la falta de contratación, el impedimento a obtener un ascenso en el empleo, la exclusión de las dinámicas de los equipos de trabajo y el acoso laboral.

¿Qué propone el proyecto de reforma?

MC propone reformar el artículo 47 de la LFT, el cual enlista 15 causas de rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para las empresas.

El numeral VIII de dicho artículo dice que los “actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual” contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo son motivos de despido justificado.

La iniciativa proponer agrega en dicho párrafo estas causales: “Actos de discriminación por motivo de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, orientación sexual, expresión de género, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana”.

Por esos mismos motivos, la trabajadora o el trabajador podría renunciar sin que la empresa le haga cumplir el contrato o le cargue algún tipo de multa estipulada en el acuerdo laboral.

Actualmente, las empresas están obligadas a implementar un protocolo para prevenir la discriminación por razones de género, así como la violencia y acoso u hostigamiento sexual, según el artículo 132 de la LFT.

El proyecto de reforma agrega además que las compañías tendrán la obligación de crear campañas informativas y que la prevención de la discriminación incluirá estos temas:

  • Origen étnico o nacional
  • Edad
  • Discapacidad
  • Condición social
  • Condiciones de salud
  • Religión
  • Condición migratoria
  • Opiniones
  • Orientación sexual y expresión de género
  • Estado civil
  • Cualquier otro que atente contra la dignidad humana

La iniciativa estipula también que las capacitaciones tendrán el objetivo de “generar una conciencia social incluyente, que influya de manera positiva en la productividad de la realización de las actividades laborales y el respeto mutuo entre las personas trabajadoras”.

Para lograr todo esto, el grupo parlamentario de MC propone modificar también la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y compromete al Estado que, “mediante las instituciones públicas, implementará políticas públicas efectivas para prevenir y eliminar la discriminación”.

Se adicionará un párrafo segundo al artículo 2 de dicho marco legal para establecer que el Estado debe crear “campañas informativas, de difusión y divulgación, incluir el tema en los planes de estudios en todos los niveles educativos, así como utilizar todos los mecanismos que sean necesarios para respetar, proteger, garantizar y promover los derechos humanos de todas las personas trabajadoras”.

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