Se le cayó a Rubén Rocha la auditoría contra los recursos propios de la UAS

Álvaro Aragón Ayala

El Juzgado Primero de Distrito concedió un amparo a la Universidad Autónoma de Sinaloa contra la auditoría a los recursos propios que la Auditoría Superior del Estado pretendió realizar el año pasado de manera ilegal por consigna del gobernador Rubén Rocha Moya, y por la que los directivos universitarios fueron denunciados penalmente y vinculados a proceso sin ninguna argumentación jurídica.

Bajo el esquema de la persecución política enderezada por Rubén Rocha contra la UAS encolerizado porque las autoridades negaron cederle el control de la institución, la Auditoría Superior del Estado intentó aplicar la auditoría 12/2023 a los ingresos propios de la Casa Rosalina del ejercicio fiscal del 2022, pero los universitarios se negaron justificando la violación a la Constitución, la Ley Orgánica y autonomía universitaria.

La negativa desencadenó una campaña de criminalización contra los directivos de la UAS pagando a los medios de comunicación para que fabricaran la narrativa de que no se dejaban auditar poque estaban haciendo mal uso de los recursos. El propio Rubén Rocha en sus “Mañaneras” ha satanizado a la UAS y sus autoridades, ataques que son secundados por diputados de Morena del Congreso Local.

Por orden del gobernador, la ASE presentó una denuncia penal por el delito de abuso de autoridad y en septiembre fueron vinculados a proceso penal el Rector Jesús Madueña Molina y el abogado general, hoy encargado del despacho de la Rectoría, Robespierre Lizárraga Otero. La querella sirvió para que un Juez de consigna destituyera temporalmente al Rector. La UAS promovió un amparo contra la auditoría y el Juez Primero de Distrito resolvió que la ASE invade la competencia de autogobierno y autonormación de la Casa Rosalina.

Establece que el patrimonio universitario se conforma de recursos federales que el Estado provee y con otros bienes que provienen de fuentes particulares y estos últimos no son susceptibles de fiscalización estatal. El juez de distrito precisó que los ingresos propios no son fiscalizables por la Auditoría Superior del Estado porque no forman parte de la cuenta pública ya que, al no ser ministrados por un poder público, son recursos privados que recibe la universidad.

El Juez determinó que los ingresos propios son los que obtiene la universidad por los derechos y cuotas por los servicios que preste y recursos que se obtengan de actividades realizadas y detalla que la autonomía y la Ley Orgánica de La UAS inhibe cualquier posibilidad de que la Auditoría Superior del Estado se conviertan en revisoras o fiscalizadoras del quehacer universitario.

Señala que Juez Primero de Distrito que los actos de la ASE que pretende fiscalizar y revisar el patrimonio universitario, ajeno a los recursos federales que el Estado provee, es decir, fiscalizar otros ingresos y recursos que provienen de fuentes particulares, son considerados por los tribunales de amparo como violatorios del Artículo 3 Constitucional.

El juez ordenó a la ASE dejar insubsistente la auditoría 12/2023 y sus consecuencias. El tribunal federal ampara a la UAS contra todos los actos que se deriven de esa auditoría. El actuar, pues, de la Auditoría es inconstitucional. La ASE violó la ley, incurrió en abuso de autoridad y otros delitos al demandar penalmente a Jesús Madueña Molina y a Robespierre Lizárraga Otero

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