¿La Semana Santa son días de descanso obligatorio?; qué dice la ley federal del trabajo

Sergio Carmona

Faltan pocos días para que llegue la Semana Santa, que incluye un fin de semana en el que millones de personas descansan y aprovechan para salir de vacaciones; sin embargo, no siempre con el respaldo de la ley.

La Semana Santa este año será del domingo 24 de marzo, fecha en la que se celebra el Domingo de Ramos, hasta el sábado 30 del mismo mes, en el que se conmemora el Sábado de Gloria. A lo largo de estos días se incluye el jueves y Viernes Santo, así como otras celebraciones religiosas que impactan en las costumbres de millones de mexicanos.

La Secretaría de Educación Pública (SEP) da vacaciones por Semana Santa a millones de alumnos de preescolar, primaria, secundaria y bachilleratos con hasta 10 días hábiles libres, es decir, dos semanas.

También la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) da libre la Semana Santa a los trabajadores, por lo que se cancelan las clases esos días y se compensan con actividades normales en otros días festivos como el 5 de mayo.

¿LA SEMANA SANTA ES FERIADA?

No. La Semana Santa no aparece en los descansos obligatorios de la LFT (Ley Federal del Trabajo) acordados años con año en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

Sin embargo, algunas empresas dan libres el Viernes Santo (29 de marzo) y Sábado de Gloria (30 de marzo) con motivo de las creencias religiosas de los empleados, lo que significa un puente con tres o hasta cuatro días de descanso para algunos trabajadores.

Tomando en cuenta el hecho de que la Semana Santa no aplica en la Ley Federal del Trabajo, no se puede exigir un pago adicional por trabajar en esos días.

Los días que sí considera el artículo 74 de la LFT, para el resto de este 2024, son:

1º de mayo.
16 de septiembre.
Tercer lunes de noviembre, en conmemoración del 20 de noviembre.
1º de octubre, transición del Poder Ejecutivo Federal (cada 6 años).
25 de diciembre.

El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

¿CUÁNDO ES EL PRÓXIMO PUENTE?

Si no te toca descansar en Semana Santa, debes saber que tendrás que esperar casi medio año para el siguiente fin de semana largo por ley, ya que será hasta el fin de semana que va del sábado 14 al lunes 16 de septiembre con motivo del Día de la Independencia.

Luego del puente de marzo por el natalicio de Benito Juárez, que es el tercer lunes de ese mes, es decir, del sábado 16 al lunes 18, sigue la Semana Santa, que no incluye ningún día feriado.

El siguiente descanso obligatorio, según la ley, es el Día del Trabajo, que será el miércoles 1 de mayo sin recorrerse a algún fin de semana, ya que debe celebrarse el día que cae en el calendario.

Luego del Día del Trabajo, el siguiente día feriado es el 16 de septiembre, que caerá lunes.

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